La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del mega DNU de Javier Milei

Lo hizo una jueza del Trabajo en la causa de la CGT. Son artículos sobre cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el que prohibía bloqueos en huelgas y que obligaba a cubrir entre el 50 y 75% de prestaciones durante un paro para actividades esenciales. La magistrada aclaró que los artículos recobrarán vigencia si el Congreso de la Nación los ratifica

Paro general 24E Congreso
La Justicia aceptó una parte del reclamo de la CGT (Franco Fafasuli)
Guardar

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró hoy inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que hacía reformas laborales y que estaban suspendidas por medidas cautelares. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacen un paro nacional contra la medida.

En su resolución, a la que accedió Infobae, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. La ley 26.122 que regula los DNU dice que alcanza con una de las cámaras lo declare valido pero la jueza dijo que “ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”. “La técnica legislativa de la ley 26122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.

La jueza Rodríguez Fernández comenzó su resolución con una crítica a la judicialización del DNU ya que a su criterio la discusión debería darse en el terreno de la política: “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política (sin ver que sois la ocasión de lo mismo que juzgáis) por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”.

Oficina del Presidente Javier Milei - DNU 20 D
Javier Milei y su gabinete en el anuncio del DNU

La magistrada también entendió que el caso debería resolverse después de la feria judicial de enero porque hay una medida cautelar que tiene suspendidas todas las reformas del DNU y porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo a fin de año que trataría las demandas contra el decreto a partir de febrero. Y además porque el DNU está cumpliendo sus pasos legislativos y está bajo análisis del Congreso para su aprobación o no y que eso debería darse durante las sesiones extraordinarias que fueron convocadas hasta el 15 de febrero.

“El estado de cosas actual puede asimilarse al momento de formación de las leyes, momento en el que - por distribución constitucional de funciones y por criterio judicial sostenido – los jueces no deberían intervenir y la decisión definitiva debería darse en su ámbito natural, es decir, el legislativo. Este criterio es consistente con la excepcional aceptación de revisar el proceso de formación de las leyes. Cualquier intervención – vinculada al control constitucional, como aquí se pretende – debería necesariamente ser posterior”, consideró la jueza.

Sin embargo, avanzó en el tratamiento del amparo porque la feria fue habilitada y porque la causa quedó en condiciones de resolverse. Rodríguez Fernández no es la jueza titular del expediente, sino quién está de feria en el fuero. En esa línea, explicó que a su criterio en el amparo de la CGT contra el DNU “no hay con claridad un ´caso´ y la demanda está dirigida antes a invalidar todo un tramo de una norma, su Título IV, que a resolver un conflicto particular”. Y aclaró que “este tipo de pretensión, a contramano de nuestro sistema jurídico, exige al menos un análisis muy cuidadoso”.

Así, aceptó declarar inválidos los artículos que afectaban directamente a la CGT y no al conjunto de trabajadores.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, concluyó la magistrada y agregó que “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”.

El gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. En paralelo llegó a la Corte Suprema la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia de toda el DNU.

El fallo de Rodríguez Fernández se suma a otros que ayer se dictaron sobre el fondo de los pedidos de inconstitucionalidad del decreto. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó ayer dos amparos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio de Derecho a la Ciudad.

Últimas Noticias

Cantaron “¡bingo!”, tras una discusión terminaron en un calabozo y sin cobrar el premio: la Justicia ordenó indemnizarlos

Una noche de juegos terminó en la comisaría en 2019, después de que una pareja cantara la victoria y la sala se negara a pagarles el pozo especial al alegar un error en el uso del cartón. El tribunal condenó a la empresa a pagar el premio, una multa por daño punitivo y una indemnización por daño moral

Cantaron “¡bingo!”, tras una discusión terminaron en un calabozo y sin cobrar el premio: la Justicia ordenó indemnizarlos

Se separaron, ella siguió viviendo en la casa familiar y él le reclamó un canon mensual: la Justicia hizo lugar a la demanda y revisó los plazos de pago

El tribunal determinó que una mujer deberá pagar un canon locativo mensual a su exmarido por haber usado en forma exclusiva la vivienda que ambos compartían tras la separación. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al detectar un error en la fecha final de esa ocupación exclusiva y ordenó recalcular el período alcanzado por el pago

Se separaron, ella siguió viviendo en la casa familiar y él le reclamó un canon mensual: la Justicia hizo lugar a la demanda y revisó los plazos de pago

Reclamó una indemnización porque su hijo se fracturó un brazo en el jardín, perdió el juicio y deberá pagar los gastos

Una familia reclamó una indemnización luego de que el niño sufriera una fractura de húmero y necesitara una cirugía con tres clavos tras un accidente ocurrido en el patio del establecimiento educativo, en noviembre de 2019. El tribunal tuvo por acreditadas las graves lesiones y el tratamiento médico al que debió someterse el menor, pero concluyó que no se había probado la responsabilidad del jardín y rechazó la demanda

Reclamó una indemnización porque su hijo se fracturó un brazo en el jardín, perdió el juicio y deberá pagar los gastos

Juicio por Vialidad II: un testigo reveló sobreprecios en las obras de Santa Cruz

Un contador declaró ante el tribunal que pagaban un millón de pesos por cada poste cuando el valor de mercado era de cien mil. Las empresas vinculadas al grupo Báez y la falta de control interno son el eje del nuevo juicio por Vialidad

Juicio por Vialidad II: un testigo reveló sobreprecios en las obras de Santa Cruz

La Corte Suprema dejó firmes condenas por explotación de la prostitución en Salta

El máximo tribunal rechazó el recurso de dos condenados a cinco años y medio de prisión. La causa se remonta a 2013 y apuntó a una red de prostitución en bares de Salvador Mazza

La Corte Suprema dejó firmes condenas por explotación de la prostitución en Salta