El fiscal en lo contencioso administrativo federal Miguel Angel Gilligan dictaminó que se debe habilitar la feria judicial para tratar el pedido que hizo el gobierno nacional de que la causa que inició la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 cambie de fuero: pase de los tribunales del trabajo -donde ayer se dictó una medida cautelar que suspendió las reformas laborales del DNU- al contencioso administrativo.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que, en un dictamen de tres carillas, Gilligan compartió el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, para habilitar la feria. Ahora debe resolver el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico.
El Gobierno quiere que la causa de la CGT cambie de tribunal. El argumento es que en el fuero contencioso tramita un amparo colectivo y que, por lo tanto, allí debe estar el reclamo de la central obrera: pedir la suspensión de las reformas laborales. La semana pasada ya hubo un fallo en el que se reclamó a la Justicia laboral el cambio del expediente pero no se cumplió porque la CGT apeló.
En paralelo, la Justicia del trabajo continuó con el trámite del amparo de la CGT y ayer la Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar en la que suspendió los efectos de las reformas laborales. En esa resolución, los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior señalaron que el pedido para que la causa cambie de fuero no estaba firme y por lo tanto se encontraban habilitados para avanzar en la causa.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo.

En ese fuero, el fiscal de Cámara, Juan Manuel Domínguez, y la jueza María Dora González habían dicho que el conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso debía ser resuelto por la Cámara de este último tribunal.
Antes de esa resolución, el Gobierno pidió habilitar la feria judicial para tratar su causa de que el expediente cambie de fuero. “En este caso, la petición de habilitación de feria está bien fundada, pues la acción de amparo y la medida cautelar peticionada tiende a dejar sin efecto el DNU 70/2023; y visto la resolución de la Sala de Feria del fuero del Trabajo por la que se habilitó la feria para su tratamiento, se advierte que le permitiría ahora decidir tal precautoria en aquella sede jurisdiccional incompetente”, explicaron los abogados de la Procuración del Tesoro para plantear la habilitación y antes del fallo de la Cámara del Trabajo.
“En tanto se encuentra en juego la ejecución de una sentencia incumplida dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 2, considero que en el caso median circunstancias suficientemente excepcionales al efecto de tener por configurada la urgencia exigida para habilitar la feria judicial”, dictaminó el fiscal Gilligan y agregó que eso era así “toda vez que la presentación tiene por finalidad habilitar el receso para hacer cumplir la sentencia dictada en autos”.
En los tribunales tramitan varios amparos contra el DNU. Entre otros, los presentaron los abogados Jorge Rizzo, Andrés Gil Domínguez y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que fue la asociación civil que inició el proceso colectivo, y solicitan que sus causas se tramiten durante el receso judicial.
Pero en esos expedientes el fiscal Gilligan dictaminó por no habilitar la feria judicial. Consideró que “la demora impuesta por el receso en la tramitación de la acción impetrada no entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”. También citó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de tratar después de la feria judicial la causa que inició en el máximo tribunal el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela.
“En tales condiciones, creo oportuno recordar el deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema dictadas en casos similares, en razón de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia”, opinó Gilligan. En esos expedientes también debe resolver el juez Lavié Pico.
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