
La Justicia bonaerense ordenó indemnizar a una pasajera por las secuelas físicas y psicológicas que sufrió tras chocar el colectivo en el que viajaba. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Morón, condenó a la empresa de transporte público y a su compañía aseguradora al pago de un resarcimiento de 24.780.000 pesos, al comprobar la responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de traslado de pasajeros.
El accidente ocurrió el 10 de septiembre de 2012, alrededor de las 8, en la intersección de las calles Córdoba y Avellaneda, en la localidad de Morón. La demandante, de 49 años en ese momento, se desplazaba de pie y sujetada de forma adecuada a los pasamanos en el interior de un ómnibus de una línea de transporte urbano, cuando la unidad colisionó de manera violenta contra la parte trasera de un camión que se encontraba estacionado parcialmente sobre la calzada.
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Como consecuencia del fuerte impacto, la reclamante salió despedida hacia el sector delantero de la unidad y cayó sobre el piso del habitáculo, lo que le provocó múltiples golpes de consideración. Finalizado el siniestro, el propio chofer del colectivo trasladó a los usuarios heridos hacia un centro de salud público local, donde la víctima recibió las primeras curaciones de urgencia debido a lesiones concentradas en la zona cervical.

En su demanda judicial, la accionante solicitó una reparación económica por los daños y perjuicios derivados del accidente vial. En el escrito de inicio explicó que debió someterse de forma prolongada a tratamientos médicos, kinesiológicos y psicológicos, además de haber afrontado una operación en la columna cervical para la colocación de una prótesis metálica que posteriormente fue rechazada por su propio organismo.
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El reclamo promovido por la pasajera abarcó los rubros de incapacidad física y psíquica sobreviniente, gastos de farmacia y atención médica, daño moral y la frustración de ganancias futuras. La solicitante remarcó que el hecho alteró gravemente su vida cotidiana, afectando su equilibrio anímico e integridad psicofísica a causa de los constantes dolores y padecimientos derivados del impacto.
Al contestar la demanda, los apoderados de la empresa concesionaria y de la aseguradora negaron la responsabilidad en el siniestro y cuestionaron la mecánica del choque relatada por la contraparte. La firma aseguradora reconoció la vigencia de la póliza emitida a favor del colectivo, aunque requirió aplicar el límite cuantitativo de la cobertura y la franquicia acordada a cargo de la compañía de transportes.
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A lo largo de la etapa de prueba, la causa contó con el testimonio presencial de otra usuaria que viajaba en el mismo vehículo el día del siniestro. La testigo confirmó que la unidad circulaba por el carril derecho cuando chocó frontalmente contra la parte posterior del camión estacionado, provocando que la demandante saliera proyectada de forma repentina hacia la zona del conductor.
Los informes periciales incorporados al expediente constataron la permanencia de secuelas derivadas del episodio violento. El médico legista identificó un cuadro de cervicalgia persistente con reducción en el rango de movilidad de la columna, en tanto que la evaluación psicológica concluyó que la reclamante desarrolló una afección severa con impacto directo en su salud mental, imputable al hecho.
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En la fundamentación jurídica de la sentencia, el magistrado encuadró la controversia en el régimen de responsabilidad del transporte terrestre y las normas protectoras del Código Civil. El magistrado destacó que las empresas prestatarias asumen una obligación de resultado que consiste en trasladar a los usuarios sanos y salvos a su destino, deber garantizado de forma explícita por la Constitución Nacional.

El juez explicó que el esquema legal asigna una responsabilidad de carácter objetivo al prestador del servicio de transporte de pasajeros. En este marco, a la accionante le resultó suficiente probar la existencia del contrato de traslado y los daños sufridos durante el trayecto, mientras que la empresa demandada omitió acreditar causales de eximición como la culpa de la víctima o un evento de fuerza mayor.
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El fallo aplicó los principios tuitivos fijados por la legislación de defensa del consumidor y el principio de carga dinámica de la prueba, el cual exige que la entidad proveedora aporte todos los elementos indispensables para esclarecer los hechos. Al no aportar pruebas aptas para desvirtuar las constancias médicas y testimoniales, la transportista debió asumir la obligación de indemnizar.
En la cuantificación de los perjuicios, el tribunal determinó un monto de 15 millones de pesos por la incapacidad física y psíquica sobreviniente, la cual fue fijada de forma conjunta en un 33,85% de la capacidad total. Para definir dicho valor, el juzgador consideró la entidad de las secuelas funcionales verificadas en los dictámenes y la afectación en la vida de relación social y familiar de la perjudicada.
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Asimismo, la resolución fijó la suma de 4.680.000 pesos para la realización de un tratamiento psicológico de tres años de duración con frecuencia semanal. El resarcimiento otorgado por la Justicia de Morón incluyó además un monto de 5 millones de pesos por daño moral para compensar los padecimientos espirituales y 100.000 pesos en concepto de gastos médicos, de farmacia y de traslado.
Por el contrario, el magistrado resolvió rechazar el pedido indemnizatorio presentado por pérdida de oportunidades económicas futuras, tras constatar la falta de elementos probatorios que respaldaran una merma de ingresos de carácter transitorio. La condena global ascendió a 24.780.000 pesos, importe al que deberán sumarse los intereses liquidados a partir del día en que se produjo el accidente.
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El fallo definitivo extendió la condena a la entidad aseguradora de manera citada en garantía, respetando los límites de cobertura y franquicia fijados en la póliza. Asimismo, la resolución judicial dispuso imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida.
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