Quedaron varadas 56 horas en Jujuy y la aerolínea no les dio hotel ni comida: la Justicia ordenó indemnizar a un grupo de pasajeras

Un grupo de cuatro mujeres pasó más de dos días sin asistencia tras la suspensión de su vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. Un tribunal condenó a la aerolínea a pagarles una indemnización por daño moral y los gastos ocasionados al comprobar que no acreditó razones climáticas para la demora ni les brindó el alojamiento y la comida que correspondían

Un juzgado federal condenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante 56 horas tras la cancelación de un vuelo a Buenos Aires. (Foto de archivo)
Un juzgado federal condenó a una aerolínea a indemnizar a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy durante 56 horas tras la cancelación de un vuelo a Buenos Aires. (Foto de archivo)
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Un juzgado federal condenó a una aerolínea a pagar una indemnización a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy unas 56 horas tras la cancelación de un vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia consideró que la empresa no probó que las condiciones climáticas invocadas hubieran constituido un hecho inevitable que justificara el incumplimiento.

La demanda se inició en junio de 2024 contra la compañía aérea y contra una firma que prestaba servicios en tierra. Las cuatro viajeras reclamaron una reparación por los gastos, la angustia y las molestias que atribuyeron a la demora, las sucesivas reprogramaciones y la posterior cancelación del vuelo de regreso.

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Según la presentación, las pasajeras —de 25, 27, 53 y 58 años de edad— habían pasado unos días de descanso en Jujuy y tenían previsto regresar a Buenos Aires el 6 de junio de 2022 a las 19.29. Al llegar al aeropuerto, tomaron conocimiento de que el vuelo previsto no partiría en el horario informado.

La sentencia concluyó que la aerolínea no probó que las condiciones climáticas hubieran sido un hecho inevitable que justificara la demora y la cancelación del vuelo. (Foto de archivo)
La sentencia concluyó que la aerolínea no probó que las condiciones climáticas hubieran sido un hecho inevitable que justificara la demora y la cancelación del vuelo. (Foto de archivo)

El servicio fue postergado para la madrugada del 7 de junio y luego cancelado. La empresa reprogramó el vuelo para el 8 de junio a las 18:41, aunque esa alternativa también sufrió cambios y no se concretó en el horario anunciado.

Finalmente, las viajeras partieron el 9 de junio a las 3 y arribaron a destino cerca de las 6. La demanda sostuvo que la espera se extendió durante más de dos días y que debieron afrontar gastos de hospedaje, comida, farmacia y traslados.

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Las reclamantes afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento durante la demora. También señalaron que recibieron un cupón para una merienda, pero cuestionaron que otros pasajeros que estaban en una situación similar hubieran obtenido una reubicación antes que ellas.

Las pasajeras habían previsto regresar desde Jujuy a la Ciudad de Buenos Aires el 6 de junio de 2022, pero viajaron recién el 9 de junio después de sucesivas reprogramaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Las pasajeras habían previsto regresar desde Jujuy a la Ciudad de Buenos Aires el 6 de junio de 2022, pero viajaron recién el 9 de junio después de sucesivas reprogramaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La compañía aérea reconoció que las cuatro pasajeras compraron los pasajes y que el vuelo de regreso sufrió una reprogramación y una cancelación. Alegó que las modificaciones obedecieron a cuestiones climáticas y sostuvo que ofreció comida y refrigerios a las personas afectadas.

La empresa también pidió que se declarara vencido el plazo para iniciar el reclamo. Argumentó que debía aplicarse el término de un año previsto en el Código Aeronáutico para las acciones indemnizatorias vinculadas con el transporte aéreo.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, a cargo del proceso, rechazó ese planteo. Entendió que la demanda se apoyaba en un incumplimiento contractual, en el deber de información y en normas de protección al consumidor, por lo que aplicó el plazo general de tres años para reclamar daños.

Las viajeras afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento y que solo entregó un cupón para una merienda durante la demora del vuelo. (Foto de archivo)
Las viajeras afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento y que solo entregó un cupón para una merienda durante la demora del vuelo. (Foto de archivo)

La firma encargada de tareas de asistencia en tierra también pidió el rechazo de la demanda. Explicó que su vínculo era con la aerolínea y que prestaba servicios de registro de pasajeros y equipajes, además de asistencia a personas con discapacidad y menores de edad.

La sentencia hizo lugar a esa defensa y excluyó a la empresa de asistencia en tierra del proceso. El juez señaló que las pasajeras habían contratado el transporte directamente con la aerolínea y que no explicaron qué conducta atribuían a la otra firma ni por qué debía responder.

Respecto de la compañía aérea, el fallo remarcó que el cumplimiento de los horarios y de los itinerarios forma parte central del contrato de transporte. La demora o cancelación puede generar responsabilidad si causa perjuicios y la empresa no demuestra que existió una razón excepcional que no pudo evitar.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El juzgado rechazó el planteo de prescripción de la aerolínea y aplicó el plazo de tres años por incumplimiento contractual y normas de defensa del consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juzgado consideró que la aerolínea no acreditó que el clima hubiera impedido de modo inevitable la operación. Un informe de la autoridad aeronáutica indicó que el vuelo del 6 de junio de 2022 estaba aprobado, aunque no fue realizado.

La resolución también destacó que, ante una demora superior a cuatro horas, las empresas aéreas deben proporcionar sin cargo comunicaciones, comidas, refrigerios, alojamiento y traslado terrestre entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje. La demandada no demostró que hubiera cumplido esas obligaciones.

Por gastos materiales, el juez otorgó 120.000 pesos, a razón de 30.000 para cada pasajera. Aunque los comprobantes aportados no eran legibles, sostuvo que la prolongada permanencia fuera de destino permitía presumir que las viajeras debieron efectuar desembolsos para alojarse, alimentarse y trasladarse.

Un hombre adulto y un niño pequeño de espaldas, tomados de la mano, miran una pantalla de aeropuerto que muestra vuelos cancelados y aviones en pista.
El fallo fijó una indemnización de 1.720.000 pesos más intereses por daño material y daño moral, pero rechazó el pedido de daño punitivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además, reconoció 1,6 millones de pesos por daño moral, con una reparación de 400.000 pesos para cada una. El fallo entendió que la pérdida de tiempo, la incertidumbre y la alteración de los planes de viaje excedieron una simple molestia derivada de un incumplimiento contractual.

El juzgado rechazó el pedido de daño punitivo. Explicó que el Convenio de Montreal, que regula aspectos del transporte aéreo internacional, impide conceder indemnizaciones de carácter sancionatorio o ejemplar en este tipo de reclamos.

La condena quedó fijada en 1.720.000 pesos, más intereses desde la instancia de mediación hasta el pago efectivo. La aerolínea deberá abonar esa suma dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Las costas vinculadas con la empresa de asistencia en tierra quedaron a cargo de las pasajeras, mientras que la aerolínea deberá afrontar las correspondientes al reclamo que perdió.

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