
Un juzgado federal condenó a una aerolínea a pagar una indemnización a cuatro pasajeras que quedaron varadas en Jujuy unas 56 horas tras la cancelación de un vuelo de regreso a la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia consideró que la empresa no probó que las condiciones climáticas invocadas hubieran constituido un hecho inevitable que justificara el incumplimiento.
La demanda se inició en junio de 2024 contra la compañía aérea y contra una firma que prestaba servicios en tierra. Las cuatro viajeras reclamaron una reparación por los gastos, la angustia y las molestias que atribuyeron a la demora, las sucesivas reprogramaciones y la posterior cancelación del vuelo de regreso.
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Según la presentación, las pasajeras —de 25, 27, 53 y 58 años de edad— habían pasado unos días de descanso en Jujuy y tenían previsto regresar a Buenos Aires el 6 de junio de 2022 a las 19.29. Al llegar al aeropuerto, tomaron conocimiento de que el vuelo previsto no partiría en el horario informado.

El servicio fue postergado para la madrugada del 7 de junio y luego cancelado. La empresa reprogramó el vuelo para el 8 de junio a las 18:41, aunque esa alternativa también sufrió cambios y no se concretó en el horario anunciado.
Finalmente, las viajeras partieron el 9 de junio a las 3 y arribaron a destino cerca de las 6. La demanda sostuvo que la espera se extendió durante más de dos días y que debieron afrontar gastos de hospedaje, comida, farmacia y traslados.
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Las reclamantes afirmaron que la aerolínea no ofreció alojamiento durante la demora. También señalaron que recibieron un cupón para una merienda, pero cuestionaron que otros pasajeros que estaban en una situación similar hubieran obtenido una reubicación antes que ellas.

La compañía aérea reconoció que las cuatro pasajeras compraron los pasajes y que el vuelo de regreso sufrió una reprogramación y una cancelación. Alegó que las modificaciones obedecieron a cuestiones climáticas y sostuvo que ofreció comida y refrigerios a las personas afectadas.
La empresa también pidió que se declarara vencido el plazo para iniciar el reclamo. Argumentó que debía aplicarse el término de un año previsto en el Código Aeronáutico para las acciones indemnizatorias vinculadas con el transporte aéreo.
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El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, a cargo del proceso, rechazó ese planteo. Entendió que la demanda se apoyaba en un incumplimiento contractual, en el deber de información y en normas de protección al consumidor, por lo que aplicó el plazo general de tres años para reclamar daños.

La firma encargada de tareas de asistencia en tierra también pidió el rechazo de la demanda. Explicó que su vínculo era con la aerolínea y que prestaba servicios de registro de pasajeros y equipajes, además de asistencia a personas con discapacidad y menores de edad.
La sentencia hizo lugar a esa defensa y excluyó a la empresa de asistencia en tierra del proceso. El juez señaló que las pasajeras habían contratado el transporte directamente con la aerolínea y que no explicaron qué conducta atribuían a la otra firma ni por qué debía responder.
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Respecto de la compañía aérea, el fallo remarcó que el cumplimiento de los horarios y de los itinerarios forma parte central del contrato de transporte. La demora o cancelación puede generar responsabilidad si causa perjuicios y la empresa no demuestra que existió una razón excepcional que no pudo evitar.

El juzgado consideró que la aerolínea no acreditó que el clima hubiera impedido de modo inevitable la operación. Un informe de la autoridad aeronáutica indicó que el vuelo del 6 de junio de 2022 estaba aprobado, aunque no fue realizado.
La resolución también destacó que, ante una demora superior a cuatro horas, las empresas aéreas deben proporcionar sin cargo comunicaciones, comidas, refrigerios, alojamiento y traslado terrestre entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje. La demandada no demostró que hubiera cumplido esas obligaciones.
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Por gastos materiales, el juez otorgó 120.000 pesos, a razón de 30.000 para cada pasajera. Aunque los comprobantes aportados no eran legibles, sostuvo que la prolongada permanencia fuera de destino permitía presumir que las viajeras debieron efectuar desembolsos para alojarse, alimentarse y trasladarse.

Además, reconoció 1,6 millones de pesos por daño moral, con una reparación de 400.000 pesos para cada una. El fallo entendió que la pérdida de tiempo, la incertidumbre y la alteración de los planes de viaje excedieron una simple molestia derivada de un incumplimiento contractual.
El juzgado rechazó el pedido de daño punitivo. Explicó que el Convenio de Montreal, que regula aspectos del transporte aéreo internacional, impide conceder indemnizaciones de carácter sancionatorio o ejemplar en este tipo de reclamos.
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La condena quedó fijada en 1.720.000 pesos, más intereses desde la instancia de mediación hasta el pago efectivo. La aerolínea deberá abonar esa suma dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Las costas vinculadas con la empresa de asistencia en tierra quedaron a cargo de las pasajeras, mientras que la aerolínea deberá afrontar las correspondientes al reclamo que perdió.
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