
La Corte Suprema de Justicia condenó a una obra social a cubrir el 100% del costo del aceite de cannabis para el tratamiento de un menor con epilepsia. Para decidir de esa forma, el Máximo Tribunal se remitió a un caso similar resuelto en 2021, donde se tuvieron en cuenta las “mejoras sustanciales” en el estado de salud y en la calidad de vida de otro menor luego de consumir dicho aceite medicinal.
El padre del menor, oriundo de Rosario del Tala, Entre Ríos, se presentó con un amparo ante la Justicia provincial para demandar a su obra social con el objeto de conseguir “con carácter urgente y de manera gratuita e integral” la cobertura del medicamento antiepiléptico SULTIAME y el “tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal”, ambos prescriptos por su neurólogo en virtud del cuadro clínico de “epilepsia y síndromes epilépticos” del chico.
En marzo de 2021, la jueza de garantías Silvina Cabrera hizo lugar a la acción de amparo contra la obra social, que se negaba a cubrir el producto cannábico por considerar que, según los términos de la Ley N° 27.350, “es el Estado Nacional quien debe suministrar el aceite de cannabis”.
Un mes después, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la entidad de salud, revocando de ese modo la cobertura del tratamiento compasivo con aceite medicinal en tanto “no surge de la ley mencionada -N° 27.350- (...) que en la actualidad sea el demandado el sujeto directamente obligado a proveer lo pretendido, desde que el propio Estado Nacional, cumplidas determinadas condiciones, se autoimpuso el deber de suministrarlo en forma gratuita”.
Impugnación mediante, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que a fines de diciembre pasado y con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la acción invocada por el padre del paciente.

Para decidir de esa forma, el Máximo Tribunal evaluó que “las cuestiones planteadas” resultaban “análogas a las examinadas y resueltas” en otra causa de octubre de 2021, donde de forma unánime se había resuelto la cobertura total del tratamiento con aceite de cannabis medicinal para un menor de 6 años con epilepsia refractaria.
“Que no se encuentra discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte de A.M., produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”, dijeron los jueces de la Corte en el fallo que sirvió de sustento para fundamentar la reciente resolución.
Además, en esa misma sentencia de 2021, el juez Rosatti elaboró su propio voto y afirmó que “la preferente tutela de la que goza el hijo de los actores por encontrarse incapacitado y ser paciente epiléptico, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, según se encuentra prescripto en el transcripto inc. 23 del art. 75 de la Constitución Nacional, debió desterrar definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (...), lo que ocurre cuando, como en el caso, se limita la cobertura de salud por una interpretación excesivamente amplia de las resoluciones reglamentarias de otra norma o la lisa y llana exclusión de las leyes orientadas a la específica protección de las personas discapacitadas, esto es, las leyes 24.90 -Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad- y 25.404 -Medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia-”.
A su vez remarcó: “Que, en suma, acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida de A.M., y la autorización otorgada por la ANMAT en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven cuyo amparo se reclama tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento, pesando sobre las demandadas la obligación de asumir su costo conforme las disposiciones de la ley 24.901 y la ley provincial 9891″.
Con esa resolución como base, la Corte condenó a la obra social a cubrir el 100% del costo del aceite de cannabis, “cuyo nombre comercial es Aphiria CBD (...), conforme la prescripción médica en cada caso y en los términos del decreto 883/2020″.
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