
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una serie de fallos que juegan en contra de la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno de Javier Milei para desregular la economía.
El último es de octubre de 2021 por un DNU de 1997 que elevó del 8 al 11 por ciento el descuento de jubilación de retirados y pensionados de Gendarmería Nacional. Se trata del fallo “Pino”, firmado por los actuales cuatro jueces del máximo tribunal (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti) y quien por entonces integraba el tribunal Elena Highton de Nolasco.
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“Se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”, sostuvieron los jueces de la Corte Suprema y agregaron que se requiere “una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia”. Explicaron que el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el dictado de un DNU está habilitado cuando es “imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia”.
En su voto, el juez Maqueda fue más específico y señaló que un DNU se justifica cuando “las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”. En la misma línea se pronunció Rosatti que habló de que “las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan”.
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El DNU 70 no sigue esa línea porque el presidente Milei convocó desde hoy hasta el 31 de enero a sesiones extraordinarias, por lo que las vías para que el Congreso funcione están habilitadas.
La Corte Suprema tuvo otros fallos que se pronunciaron en el mismo sentido. Uno de los más estudiados es “Consumidores Argentinos” de 2010 en el que la entidad objetó el DNU 558/02 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, sostuvo el máximo tribunal por unanimidad.
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“Las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, agregaron los jueces que dictaron la inconstitucionalidad del DNU “por cuanto no han existido las circunstancias fácticas que el art. 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional”.
En la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, la Corte Suprema, siguiendo los fundamentos de la Procuración General, también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que había derogado un articulo de la ley de honorarios. Allí el Procurador afirmaba que “no se ha demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada mediante dicho artículo” y porque las razones invocadas por el Poder Ejecutivo no alcanzan para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución. En tribunales destacaban la importancia de este fallo porque es una norma posterior a la ley 26.122 que reglamentó el procedimiento legislativo de los DNU.
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Esos antecedentes de la Corte Suprema, entre otros, se pondrán en juego en las causas judiciales que se iniciaron contra del DNU 70 del gobierno de Milei. La primera la presentó el economista y ex titular del Banco Nación, Claudio Lozano, junto a otros representantes del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular.
Se trata de un amparo colectivo contra todo el DNU por considerar que viola el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional. El caso quedó a cargo del juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari que admitió tramitar el expediente como un proceso colectivo. La medida significa que otras demandas contra el DNU podrían acumularse en ese proceso.
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Al recibir el amparo, el juez citó los precedentes fijados en el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “en ausencia de una regulación procesal acabada, estableció los principales lineamientos en materia de procesos colectivos” . También se señaló que “en ese contexto, las acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016″ que “estuvieron llamadas, en lo principal, a preservar la estabilidad de la cosa juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado de sentencias contradictorias, en el marco de procesos de características colectivas referentes a distintas categorías de derechos” organizando el Registro de Procesos Colectivos de alcance nacional.
Pero no es la única demanda. El abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto y pidió expresamente que no se lo trate como un proceso colectivo. También el abogado Jorge Rizzo, actual integrante del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires y ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), inició un amparo en nombre de la asociación civil Gente de Derecho. Ambos letrados pidieron que se dicte una medida cautelar para frenar inmediatamente los efectos del DNU. También quedaron radicadas en la justicia en lo contencioso administrativo federal.
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A esas se sumará la que mañana presentará la CGT. Será ante la justicia laboral y específicamente contra las reformas al régimen de trabajo que introdujo el DNU 70.
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