Tips jurídicos: ¿Hay delitos insignificantes? El caso de los cuatro melones

En el año 2021, Casación absolvió a un hombre que en el barrio de Villa del Parque se había llevado sin pagar cuatro melones de una verdulería. El tribunal aplicó el principio jurídico de la insignificancia. ¿Qué implica este concepto?

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melones (REUTERS/Lim Huey Teng)
melones (REUTERS/Lim Huey Teng)

¿Es lo mismo robar una mandarina que robar un banco? ¿Robar o hurtar (sustraer algo sin violencia) siempre es un delito? ¿Toda conducta reprochable da lugar a una pena o sanción? Desde que somos chicos nos enseñan que “robar está mal”: docentes en el colegio, padres y madres a sus hijos e hijas, chicos entre chicos para moderar sus conductas. Pero el mundo de los adultos es algo más intrincado que separar entre “lo que está bien” y “lo que está mal”. Un análisis jurídico serio no deja de tener en cuenta el contexto en el que se producen los hechos (y no necesariamente para justificar una conducta), la conducta de los implicados y a veces, hasta las razones que llevaron a ese desenlace.

El principio jurídico de la insignificancia indica que hay ciertos actos reprochables que, en determinadas circunstancias, no merecen una condena por parte de la Justicia ya que la conducta que se reprocha -hurtar, por ejemplo- no importa una afectación penalmente relevante respecto al bien jurídico que se protege (en este supuesto, la propiedad). No es que el delito sea insignificante si no que dicha conducta, en un determinado contexto, no afectaría de forma sensible a un determinado bien jurídico.

Numerosos fallos han brindado precisiones al respecto y pueden servir para ejemplificar este principio, que encuentra adeptos y detractores en la Justicia argentina. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, en el año 2021, absolvió a un hombre llamado Nelson que en una tarde de febrero del año 2018, intentó robar cuatro melones que estaban en exhibición en una verdulería del barrio porteño de Villa del Parque.

Nelson llegó a escapar con las frutas, pero personal policial que estaba cerca del lugar comenzó a perseguirlo hasta que lograron atraparlo. Nelson quedó detenido y se le secuestraron los melones, que fueron reintegrados a la dueña de la verdulería. Si bien Casación terminó por absolver a Nelson, la decisión en el tribunal no fue unánime.

Uno de los jueces señaló: “El imputado ha sustraído, sin violencia, cuatro melones de un cajón que estaba en exhibición en una verdulería; la conducta fue calificada como hurto; el sujeto activo es una persona que al momento de los hechos vivía en un lugar que carecía de baño y cocina, concretamente un galpón cedido por el tío de su pareja -con quien tenía tres hijos y otro en camino-; y además carecía de un trabajo estable. El análisis conjunto de las variables enunciadas determina que a pesar del aparente ingreso de la conducta al tipo” -es decir que la conducta (el hurto en grado de tentativa) parecería implicar una conducta sancionada por el Código Penal- “quepa concluir que, por imperio del principio de insignificancia, corresponde excluirla del tipo de hurto” por el que Nelson había sido condenado en instancias anteriores.

Como se observa, la Justicia evaluó también las condiciones de vida del imputado, ponderando acaso que no sería lo mismo robar un auto por diversión que hurtar frutas para alimentar a una familia. En el caso citado, también se realiza una aguda lectura sobre el espacio que ocupan estos asuntos en los tribunales locales: “Más allá del examen del caso a la luz de la dogmática penal, también se manifiesta aquí la distorsión de un sistema que se dedica a atender mediante la intervención de jueces, fiscales y defensores, casos de mínima alteración del orden social en detrimento de la utilización de los escasos recursos humanos al procesamiento de causas de alto impacto.”

Esta reflexión que realiza la propia Justicia nos obliga a pensar y valorar los engranajes que se activan cuando un asunto es impulsado en tribunales, sea por la quiebra de un banco, un amparo de salud o el hurto de cuatro melones.

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