
Con la intención de favorecer la comprensión del lenguaje jurídico, la Corte Suprema aprobó esta semana los “Lineamientos Generales de Sentencias Claras”, un documento que apunta a facilitar el acceso de los fallos que dicta. A través de la Resolución N° 2640/2023, y con la disidencia parcial del juez Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal postuló una serie de herramientas para “propiciar mecanismos que optimicen la prestación del servicio de Justicia”.
En rigor, se trata de un anexo aprobado el martes pasado que contempla una especie de metodología destinada a estructurar las sentencias y utilizar el “correcto uso del lenguaje” en el ámbito de la Corte Suprema. ¿El propósito central? “Favorecer la compresión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios”, tales como las partes de un caso, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto, se señaló.
Los lineamientos generales, aclara la Resolución que lleva la firma de los cuatro ministros bajo el Expediente Nº 4099/2023, serán de aplicación “en todos aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales”.
En ese orden, y con respecto a la estructura de la redacción de las sentencias, la recomendación que los jueces fijaron es que primero se describa el objeto de la demanda; luego la relación circunstanciada de los hechos del caso y la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión, junto a una breve reseña de sus fundamentos. Después debería individualizarse la parte que recurre al Tribunal y la descripción de sus agravios.

A su término, se propone dejar asentados los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario y la cuestión que debe resolver el Tribunal. Recién ahí será el turno del desarrollo argumentativo para tomar una decisión y, por último, la redacción clara de la parte resolutiva del fallo que cierra el caso.
“La sentencia debe ser autosuficiente -expone el documento-, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos”. Y añade: “Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las ‘oraciones-párrafo’”.
El Máximo Tribunal dejó en claro que la implementación de estos recaudos “no demorará los trámites en curso”. Asimismo, creó un “grupo de trabajo interno permanente” que tendrá distintas funciones a su cargo, como elaborar propuestas para complementar las reglas contenidas en los “Lineamientos Generales de Sentencias Claras”. También deberá monitorear las resoluciones dictadas para recopilar los tecnicismos judiciales usados y “detectar oportunidades de mejora continua en la redacción”.
Este grupo de trabajo se integrará con dos representantes de la Secretaría de Jurisprudencia y dos de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, según firmaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

Por su parte, en una disidencia parcial de nueve páginas, el ministro Lorenzetti redactó que el lenguaje claro “es una política de estado que se ha impulsado en Argentina desde hace veinte años, que comparto y he impulsado junto a numerosos jueces y juezas de todo el país, tanto en el ámbito federal, como nacional y en particular en las justicias provinciales”.
Y precisó: “Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema debería sistematizar lo existente en el país y abordar los temas que hoy se analizan en el derecho comparado para que sea abordado por el Poder Judicial en su conjunto, en beneficio de la población”.
Entre los puntos que remarcó al disentir parcialmente de la Resolución 2640/2023, el ministro consideró que no era jurídicamente correcto “encomendar a una comisión que complete una regla de derecho, porque significa admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para satisfacer necesidades momentáneas”. También explicó que resultaba extraño “dictar una norma para regular a quien la emite”, y añadió que “se establecen criterios que parecen más destinados hacia la elaboración interna de las sentencias, para lo cual corresponde un protocolo y no una acordada o una resolución”.
Con referencia a la aplicación de los Lineamientos Generales -solo utilizables en los recursos extraordinarios que dicta la Corte-, Lorenzetti dijo: “El limitadísimo alcance que se le da a esta norma no requiere ni siquiera una decisión como la que se propone, ya que podría resolverse mediante acuerdo de los ministros. En este sentido, una norma emitida por los ministros destinada a obligarse a sí mismos en la redacción de una sentencia, es algo infrecuente en la historia de la Corte Suprema” Y concluyó: “Es más claro hacer las sentencias con claridad, que redactarlas de modo oscuro y dictar una norma para decir que deben ser claras”.
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