Sancionaron a dos jueces que calificaron de “sicarios” a los médicos que realizaron un aborto legal a una nena de 13 años

Son Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi quienes, además ,desconocieron el fallo FAL de la Corte Suprema. El Consejo de la Magistratura los multó con el 50% de su sueldo por una vez y exigieron que se capaciten en perspectiva de género

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Los jueces sancionados Javier Anzoátegui
Los jueces sancionados Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi

El Consejo de la Magistratura de la Nación sancionó hoy con una multa del 50 por ciento de su sueldo a los jueces penales Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi por calificar en un fallo como “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos que realizaron un aborto legal a una nena de 13 años abusada sexualmente. Además, la resolución consideró que revictimizaron a la joven con expresiones que tuvieron en su sentencia.

La decisión se tomó hoy en el plenario del Consejo con 16 votos a favor, uno en contra y dos votos que aprobaban la sanción a Anzoátegui y que rechazaban la de Rizzi. La multa es del 50 por ciento del sueldo, por única vez, para los magistrados. También se aprobó que el dinero sea destinado a la joven que fue abusada.

Los jueces fueron sancionados por haber incurrido en “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”. El Consejo también ordenó que los magistrados a den cumplimiento con la llamada ley Micaela -por Micaela García, una joven entrerriana de 21 años asesinada por femicidio- “de manera periódica a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género”.

Como integrantes de Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Anzoátegui y Rizzi fueron denunciados por un fallo dictado en septiembre de 2020 cuando se juzgaba a un hombre por homicidio y las violaciones reiteradas de su hermanastra. El Tribunal decidió condenar al acusado a la pena de 35 años de prisión por homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de una niña de 13 años, mediante violencia y amenazas, y agravado por haber sido cometido por un hermano y con armas, y reiterado.

En el fallo, los jueces pidieron investigar a los médicos por haberle realizado un aborto legal a la víctima y los trataron de “sicarios y asesinos a sueldo”. Incluso, Anzoátegui aseguró que “piense lo que piense la Corte Suprema, las personas por nacer son niños” y que “la interpretación de la ley hecha por la Corte en el lamentable precedente F.A.L. es manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal”. Se trata de la decisión del máximo tribunal que estableció que los abortos no son punibles en caso de violación y que el Estado debe garantizar la práctica a sus víctimas a través de un protocolo para la interrupción legal del embarazo.

El Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura de la Nación (Crédito: Consejo de la Magistratura)

“La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, sostuvo.

El dictamen que se aprobó fue elaborado por el senador nacional de la UCR Eduardo Vischi. “Las expresiones de los jueces fueron agraviantes para la víctima y para su madre y los profesiones que la acompañaron. A las victimas se las debe tratar de manera respetuosa, humana y no revictimizándolas”, sostuvo Vischi.

Su postura fue acompañada con los votos del presidente del Consejo, Horacio Rosatti; los jueces Alberto Lugones y Alejandra Provítola; los abogados Miguel Piedecasas, Fernanda Vázquez y Héctor Recalde; los académicos Hugo Galderisi y Guillermo Tamarit; el representante del Poder Ejecutivo, Gerónimo Ustarroz; y los legisladores Alvaro González, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, María Inés Pilatti Vergara y Mariano Recalde. En contra de la sanción votó la abogada Jimena de la Torre porque ya había expuso que se trataba de un criterio de los jueces sobre el que el Consejo no podía opinar. En tanto, los jueces Diego Barroetaveña y Agustina Díaz Cordero votaron por sancionar a Anzoátegui y no a Rizzi. Señalaron que Rizzi adhirió al voto de Anzoátegui en el fallo y que no escribió el contenido por lo que lo beneficia el derecho a duda.

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