Cenas en Marbella para dos sobre un lujoso yate, casas de dos pisos, arte del siglo XVI, herramientas, videojuegos, revistas: es interminable el universo de experiencias y objetos -tangibles e intangibles- que acerca el dinero. Hasta dinero se puede comprar con dinero, pero no todo está a la venta, o mejor dicho, en el mercado: hay bienes que están fuera del comercio, es decir, que no pueden adquirirse y hasta la ley prohíbe hacerlo.
El artículo 234 del Código Civil y Comercial de la Nación precisa dos categorías de bienes “cuya transmisión está expresamente prohibida”. Esta prohibición puede ser “por la ley” o “por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones”. De esta manera, queda claro que la regla es que las cosas están disponibles para ser enajenadas, no obstante, hay bienes cuya transmisión prohíbe la ley o un acuerdo concreto de dos o más partes (acuerdo que deberá someterse a las normas, no pudiendo pactarse cualquier cuestión y en cualquier circunstancia).
PUBLICIDAD
Un ejemplo de un bien prohibido por ley son aquellos dentro del dominio público del Estado. De esta manera, no puede comprarse una calle del Centro de la Ciudad de Buenos Aires, o la plaza del barrio. Entre los bienes pertenecientes al dominio público, la ley menciona al mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial; las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas y puertos; los ríos, las islas, el espacio aéreo suprayacente al territorio, los documentos oficiales del Estado, los yacimientos arqueológicos y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común, entre otras. Si bien no pueden venderse ciertos bienes, ello no impide que pueda cobrarse un canon por su utilización, como es el caso de pagar para estacionar en una calle o por ingresar a un museo.
Distinto es, por citar otro caso, lo que ocurre con los órganos de una persona, los que tampoco son susceptibles de compra o venta. El artículo 17 del Código Civil y Comercial es una de las fuentes de esta prohibición, al referir que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”. De la misma manera, la Ley 27.447 -de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células- precisa que está prohibida “toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos, tejidos o células o intermediación con fines de lucro y la realización de cualquier actividad vinculada a esta ley sin respetar el principio de confidencialidad”.
PUBLICIDAD
En esta misma línea, el art. 42 de la Ley de Trasplantes dispone: “Queda prohibida la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica, ni la debida autorización por parte de la autoridad competente”. La excepción a esta prohibición tiene lugar en aquellos casos en los que el individuo o sus familiares, en forma pública, libre y voluntaria se manifiesten; lo que la ley pretende evitar es que se genere un comercio en torno al cuerpo o partes del cuerpo humano, lo que generaría una situación de inequidad, distorsión e indignidad.
Las cosas cuya comercialización está prohibida tampoco pueden ser objeto de un acto jurídico, como un contrato de compra-venta. Es el típico caso de los estupefacientes y ciertas armas. En cuanto a los bienes prohibidos por acto jurídico, la ley se refiere al caso en el que dos o más personas acuerdan la prohibición de -por ejemplo- vender una casa durante un determinado período de tiempo. Se basa en la libertad que tienen las partes de extraer del mercado una cosa, aunque también es necesario señalar que la ley, si bien está por la libertad, no admite cualquier supuesto y también contempla limitaciones, por lo que tampoco es posible pactar sin restricciones. El dinero abrirá muchas puertas -es una realidad- pero la llave sigue siendo la ley.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
$LIBRA: confirmaron que un “memo” sobre un supuesto acuerdo que mencionaba a Milei se editó en el celular de Novelli
Lo determinó un nuevo informe técnico de la DATIP, que advirtió que no se puede acreditar que haya sido enviada a terceros. Las conclusiones ya fueron incorporadas a la causa por el escándalo de la fallida criptomoneda promocionada por el presidente Javier Milei

Se fracturó una pierna al salir de un sanatorio, ganó el juicio, pero la Cámara revocó el fallo: deberá pagar los gastos judiciales
El hecho ocurrió en 2014. Según la denuncia, una mujer, de 59 años, tropezó con una tapa de aluminio y en la caída sufrió una grave lesión. Aunque en primera instancia le dieron la razón, los jueces del tribunal de apelaciones revirtieron la sentencia

Cayó un mueble del escenario durante una función de teatro y golpeó a un espectador: deberán pagarle más de $15 millones
La víctima tenía 70 años y estaba sentada en la primera fila. Aunque la defensa sostuvo que el hombre se había cambiado de butaca, la Cámara de Apelaciones ratificó la responsabilidad del lugar. El tribunal elevó la indemnización, tras el planteo del demandante de que el “feroz proceso inflacionario” había vuelto irrisoria la suma fijada en primera instancia

La investigación contra Adorni cambia de manos temporalmente y la conducirá el fiscal de la causa ANDIS
El fiscal Gerardo Pollicita pidió licencia y será subrogado por Franco Picardi. Cómo continúa la causa que puso bajo la lupa el patrimonio del jefe de Gabinete

Se operó las mamas, le colocaron prótesis más grandes de lo acordado y el cirujano deberá indemnizarla
La mujer denunció asimetrías y que el tamaño de los implantes no coincidía con lo pactado. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y consideró acreditada la falta de información y la diferencia entre la expectativa generada y el resultado. El tribunal fijó la indemnización en pesos y en dólares




