Tips jurídicos: qué cosas el dinero no puede comprar

Es inabarcable la constelación de objetos que se pueden adquirir y de servicios que se pueden contratar. Pero no todo está a disposición: hay cosas que están fuera del comercio. ¿Qué está prohibido? ¿Por qué no se puede comprar ni vender un órgano humano? ¿Qué dice la ley al respecto y qué recaudos tomar?

Compartir
Compartir articulo
Tips Juridicos - Libre Mercado

Cenas en Marbella para dos sobre un lujoso yate, casas de dos pisos, arte del siglo XVI, herramientas, videojuegos, revistas: es interminable el universo de experiencias y objetos -tangibles e intangibles- que acerca el dinero. Hasta dinero se puede comprar con dinero, pero no todo está a la venta, o mejor dicho, en el mercado: hay bienes que están fuera del comercio, es decir, que no pueden adquirirse y hasta la ley prohíbe hacerlo.

El artículo 234 del Código Civil y Comercial de la Nación precisa dos categorías de bienes “cuya transmisión está expresamente prohibida”. Esta prohibición puede ser “por la ley” o “por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones”. De esta manera, queda claro que la regla es que las cosas están disponibles para ser enajenadas, no obstante, hay bienes cuya transmisión prohíbe la ley o un acuerdo concreto de dos o más partes (acuerdo que deberá someterse a las normas, no pudiendo pactarse cualquier cuestión y en cualquier circunstancia).

Un ejemplo de un bien prohibido por ley son aquellos dentro del dominio público del Estado. De esta manera, no puede comprarse una calle del Centro de la Ciudad de Buenos Aires, o la plaza del barrio. Entre los bienes pertenecientes al dominio público, la ley menciona al mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial; las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas y puertos; los ríos, las islas, el espacio aéreo suprayacente al territorio, los documentos oficiales del Estado, los yacimientos arqueológicos y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común, entre otras. Si bien no pueden venderse ciertos bienes, ello no impide que pueda cobrarse un canon por su utilización, como es el caso de pagar para estacionar en una calle o por ingresar a un museo.

Distinto es, por citar otro caso, lo que ocurre con los órganos de una persona, los que tampoco son susceptibles de compra o venta. El artículo 17 del Código Civil y Comercial es una de las fuentes de esta prohibición, al referir que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”. De la misma manera, la Ley 27.447 -de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células- precisa que está prohibida “toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos, tejidos o células o intermediación con fines de lucro y la realización de cualquier actividad vinculada a esta ley sin respetar el principio de confidencialidad”.

En esta misma línea, el art. 42 de la Ley de Trasplantes dispone: “Queda prohibida la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica, ni la debida autorización por parte de la autoridad competente”. La excepción a esta prohibición tiene lugar en aquellos casos en los que el individuo o sus familiares, en forma pública, libre y voluntaria se manifiesten; lo que la ley pretende evitar es que se genere un comercio en torno al cuerpo o partes del cuerpo humano, lo que generaría una situación de inequidad, distorsión e indignidad.

Las cosas cuya comercialización está prohibida tampoco pueden ser objeto de un acto jurídico, como un contrato de compra-venta. Es el típico caso de los estupefacientes y ciertas armas. En cuanto a los bienes prohibidos por acto jurídico, la ley se refiere al caso en el que dos o más personas acuerdan la prohibición de -por ejemplo- vender una casa durante un determinado período de tiempo. Se basa en la libertad que tienen las partes de extraer del mercado una cosa, aunque también es necesario señalar que la ley, si bien está por la libertad, no admite cualquier supuesto y también contempla limitaciones, por lo que tampoco es posible pactar sin restricciones. El dinero abrirá muchas puertas -es una realidad- pero la llave sigue siendo la ley.