
La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó la inmovilización de fondos bancarios dictada en primera instancia contra un acusado de presuntas estafas a distintos compradores de entradas para ver los partidos de la selección argentina en el Mundial de Qatar, quienes nunca recibieron los tickets de acceso, según surge de una resolución sobre la que informó Télam.
La Sala 5 del Tribunal de Apelaciones avaló la decisión del juzgado porteño que ordenó “se inmovilicen los fondos existentes en las cuentas bancarias que registre J.A. Bisignano” hasta cubrir el saldo total de la presunta estafa. También dispuso el congelamiento de las cuentas en pesos hasta alcanzar “el monto equivalente de acuerdo a la cotización del dólar Mercado Electrónico de Pago (MEP)”.
Según consignó la resolución, Bisignano quedó imputado por “defraudación” y “abuso de confianza” en perjuicio de seis víctimas. En efecto, él era titular de una empresa dedicada a la venta de entradas para partidos de fútbol, con locales en los barrios de Belgrano, Villa Crespo y Puerto Madero, de la Capital Federal. Su principal negocio consistía en “facilitar la obtención de entradas para asistir a partidos de fútbol a personas que mayormente no eran socias de clubes de fútbol”.
En ese marco, las víctimas identificadas como “M. L. M., L. B., F. A., G. A., G. M., A. P., M. T. y M. D” le entregaron al acusado diferentes sumas de dinero en dólares y en efectivo para concretar la compra de entradas de diferentes partidos de la selección Argentina en el Mundial de Fútbol de Qatar 2022, disputado en los meses de noviembre y diciembre últimos. Sin embargo, esos tickets nunca fueron entregados.
De acuerdo a los testimonios que ofrecieron los damnificados en el expediente, ellos decidieron adquirir las entradas a través de la empresa a cargo de Bisignano por una cuestión sencilla: la confianza que les despertó “su imagen en las redes sociales” y “las distintas notas periodísticas que aparecieron a su respecto”, además de algunas “operaciones similares que el imputado habría concretado con terceros”.
Algunos de los damnificados habrían recibido la explicación del modus operandi del empresario. Según detalló el fallo, el imputado supuestamente les contó que “las entradas las adquiría por un contacto que tenía dentro de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA)” y que, en rigor, vendía un combo a precio dólar que incluía “tres entradas para la primera ronda de partidos del Mundial”.
Al recibir el dinero, el empresario les pidió a las víctimas unos días de espera hasta recibir las entradas, y con la excusa de darles de alta en el sistema de la FIFA les solicitó una foto de su pasaporte y de su DNI. Pasaron los días, y con estos comenzó la secuencia de reclamos. Según la sentencia sobre la que informó Télam, el imputado esbozó una serie de excusas: que “su contacto” en la AFA no le había conseguido las entradas, o que “en lugar de electrónicas serían físicas”.

Para ingresar a Qatar durante el Mundial de Fútbol fue necesario contar con entradas. Con lo cual, al correr de los días y la cercanía de la fecha del viaje los damnificados “intensificaron sus reclamos”. El empresario esgrimió nuevas excusas hasta el 16 de noviembre de 2022, cuando dejó de contestar los mensajes, bloqueó a los compradores de Whatsapp y borró la cuenta de la empresa de la red social de Instagram.
Las víctimas “no tuvieron más contacto con él y nunca recibieron las entradas por las que habían hecho entrega del dinero”, detalló el fallo de la Sala 5 porteña, con la firma de los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto, quienes en coincidencia confirmaron la decisión de inmovilizar el dinero de las cuentas de Bisignano por presuntas “múltiples maniobras fraudulentas” en perjuicio del patrimonio de los damnificados.
“Debe tenerse en cuenta -expresaron los jueces- que el imputado habría abandonado las oficinas que utilizó para perpetrar las maniobras investigadas, tras lo que egresó del país durante varios meses”. Y concluyeron: “Luce razonable y proporcionada la imposición de la medida cautelar cuestionada, por cuanto se encamina a evitar el peligro directo, concreto e inminente de consolidación del provecho de los presuntos delitos que se investigan”.
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