Hay numerosas formas de viajar; todas -en mayor o menor medida- conllevan un riesgo y algunas pueden traer aparejadas situaciones de muchísima tensión. Perder o ver dañado el equipaje cuando uno arriba a destino en un aeropuerto es una de las peores experiencias para vivir al comenzar o terminar un viaje. ¿Qué se debe tener en cuenta frente al extravío o rotura de una valija? Los pasos a seguir ¿son los mismos si el vuelo es internacional o de cabotaje? ¿Qué derechos tiene la persona perjudicada?
El reclamo típico se efectúa contra la aerolínea que debió trasladar el equipaje del pasajero y dejarlo en destino de la misma manera en que lo recibió. De esta forma, si la empresa demandada da cuenta de que la valija o el bolso ya estaban rotos, a las claras no se hará cargo de una rotura que no produjo.
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Para el caso de los traslados internaciones, se aplica entre otras normas el llamado Convenio de Montreal, un instrumento del año 1999 al que se le han hecho modificaciones a lo largo del tiempo, que fue ratificado por más de cien Estados -entre los que se encuentra Argentina- y unifica ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Este Convenio establece que en caso de pérdida o destrucción del equipaje, la responsabilidad del transportista se limita a 1.288 derechos especiales de giro por pasajero.
El “derecho especial de giro” es una unidad de medida actualizable, creada por el Fondo Monetario Internacional. 1.288 derechos especiales de giro equivalen a unos 1600 dólares. Este monto es el techo del reclamo, lo cierto es que la eventual compensación se hará en base al equipaje transportado y es aquí donde cobrará especial importancia cómo prueba el demandante que en efecto, llevaba en su equipaje lo que dijo que transportaba.
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Para esta tarea -crucial en caso de que se decida avanzar con un reclamo formal-, servirá contar con tickets de compra o, por ejemplo en el caso de un músico que asegura haber traslado un costoso instrumento para un recital, no solo sería prudente declarar ese instrumento sino que incluso podría ser de utilidad acreditar la invitación y realización de dichos espectáculos.
Si el infortunio sucedió en un vuelo de cabotaje, el marco normativo cambia: allí se aplican las reglas del Código Aeronáutico argentino. El artículo 145 de dicha norma establece que “en el transporte de mercancías y equipajes, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos (2) argentinos oro por kilogramo de peso bruto.
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Todo ello, salvo declaración especial de interés en la entrega hecha por el expedidor al transportador en el momento de la remisión de los bultos y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual; en tal caso el transportador está obligado a pagar la cantidad declarada, a menos que pruebe que es menor al valor de la mercadería o equipaje o que dicha cantidad es superior al interés real del expedidor en la entrega.”
Al segundo trimestre del año 2023, un argentino oro equivale a poco más de $96.000, así que serán menos de $200.000 por cada kilo transportado. El equipaje de mano tiene un tope distinto según esta norma: “En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a cuarenta (40) argentinos oro de total.”
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Por último, hay que tener en cuenta que si bien el pasajero es un consumidor, numerosos fallos señalan que las normas vinculadas al consumo se aplican supletoriamente en estos casos. Siendo un tema complejo -y en algunos casos, materia de debate-, resulta de especial interés no perder la oportunidad de consultar a un abogado o abogada de confianza antes de tomar una decisión apresurada. No obstante, es fundamental no demorar en hacer el reclamo e incluso asegurarse de salir del aeropuerto con alguna constancia del reclamo formulado ante la aerolínea.
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