Un fiscal dictaminó que una obra social cubra íntegramente el tratamiento por adicción al juego de un afiliado

El demandante se presentó ante la Justicia y dijo ser ludópata. Demandó a la entidad de salud por falta de cobertura total de su terapia

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Un hombre con adicción a los juegos de azar demandó a su obra social por recortarle la cobertura de su tratamiento de rehabilitación.
Un hombre con adicción a los juegos de azar demandó a su obra social por recortarle la cobertura de su tratamiento de rehabilitación.

Un hombre con adicción a los juegos de azar presentó una demanda contra una obra social que dejó de cubrirle el tratamiento que había iniciado en un centro de rehabilitación para curar su ludopatía. El fiscal de la causa, al evaluar la patología del afiliado como un “consumo problemático”, dictaminó que la demandada debería pagar el costo íntegro de la prestación médica con el fin de no poner en riesgo “su salud y bienestar”.

El hombre se presentó ante la Justicia a través de un amparo de salud que recayó en el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. En su demanda, exhortó a su obra social a que le cubra la totalidad del tratamiento que había comenzado en 2018 en un centro de rehabilitación de adictos. Contó que durante un tiempo la ahora demandada le había solventado todos los gastos de la terapia sin problemas, y que en algún momento esta decidió reducir “a casi la mitad la cobertura”, impidiéndole así continuar con su proceso de curación.

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El afiliado expresó también que, antes de llegar hasta el centro de rehabilitación de adicciones actual, había probado con diversos tratamientos que resultaron, según sus dichos, “infructuosos”. Además, para avalar su planteo presentó una serie de certificados médicos que daban cuenta de su problemática con los juegos de azar.

De acuerdo a las reglas del proceso, el expediente cayó en manos del fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal 6, Miguel Ángel Gilligan, para que analice el caso y dictamine sobre la procedencia -la viabilidad legal- del pedido en cuestión.

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Según el Dictamen 5944/2023, publicado por el Ministerio Público Fiscal, Gilligan expresó: “En orden al padecimiento del amparista, me importa puntualizar que, según la definición de la Real Academia Española, la Ludopatía consiste en una ‘Adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar’ (...), que ya desde el año 2006 se visualiza como una conducta patológica”.

El fiscal entonces decidió hacer eje en el “derecho a la salud”, resguardado por la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. A su vez, resaltó el “avance del constitucionalismo social” -con la reforma de 1994-, que implicó un cambio en la concepción de la salud, ya que hoy “no se limita” a la “abstención del daño”, sino que demanda también “prestaciones de dar y hacer”, lo que involucra “la provisión de terapias y medicamentos”.

Por otro lado, al encuadrar el planteo del demandante mencionó a la Ley 26.657, reguladora del “Derecho a la Protección de la Salud Mental” junto a su Decreto 603/2013, que define al “padecimiento mental” como “todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como procesos complejos determinados por múltiples componentes”.

El afiliado sufre de ludopatía y probó varios tratamientos sin éxito hasta llegar al actual centro de rehabilitación de adicciones. (Foto ilustrativa: REUTERS/Loren Elliott)
El afiliado sufre de ludopatía y probó varios tratamientos sin éxito hasta llegar al actual centro de rehabilitación de adicciones. (Foto ilustrativa: REUTERS/Loren Elliott)

Por último, el fiscal tuvo en cuenta la Ley 26.934 del año 2014, mediante la cual se creó el “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”, donde se lo define como “aquel que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales”.

“Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”, completa el artículo 1 de la ley.

La normativa en cuestión, afirmó el fiscal, apunta a “asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita” de las personas afectadas por el consumo problematico, y en esa línea, “impone a las obras sociales (...) la obligación de brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento”. Bajo esos términos, al cerrar su dictamen consideró que negarle al afiliado la cobertura íntegra de la rehabilitación generaría “una lesión constitucional” que pondría en riesgo “su salud y bienestar”.

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