
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) rechazó el pedido para que el ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, quien está acusado de violar y abusar sexualmente de su sobrina, sea juzgado por un jurado popular.
Alperovich sufrió un nuevo revés judicial en su insistente reclamo para que un jurado de ciudadanos intervenga en el caso. La Sala de Turno de la CNCCC ratificó este martes lo decidido meses atrás por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29, y declaró inadmisible la pretensión de la defensa del ex mandatario provincial tendiente a que se aplique el procedimiento de juicio por jurados previsto en la ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al argumentar la decisión se consideró que esa ley local establece la obligatoriedad de ese tipo de juicios “para delitos cometidos en esa jurisdicción”, y “cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión”.
Los camaristas Pablo Jantus y Eugenio Sarrabayrouse plantearon que la norma no solo no resulta aplicable para los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, “sino que tampoco comprendía supuestos como el presente, en razón de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen a Alperovich”.
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El tres veces gobernador y ex senador nacional fue enviado a juicio oral el año pasado por tres casos de abuso sexual simple y seis de violación contra su sobrina entre 2017 y 2018 en la ciudad de Buenos Aires y en Tucumán.
Casación recordó, además, que los delitos que se atribuyen a Alperovich no están incluidos en ninguno de los acuerdos de transferencias al ámbito local y que si bien el traspaso no se había completado, no se debía suplir desde el Poder Judicial.
Jantus y Sarrabayrouse aclararon también que, como se había decidido en instancias anteriores, tampoco correspondía que un tribunal nacional aplicara una ley de otra jurisdicción. “Este tribunal no está habilitado para aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y “está claro que resulta prácticamente imposible establecer mediante una sentencia y para un caso particular el juicio por jurados”.
“Lo he pensado con mi familia y mis abogados, y quiero ser juzgado en los términos que establece la Constitución Nacional, a través de un jurado popular. Que el pueblo, en democracia, juzgue si los hechos que me atribuyen son reales o no”, había planteado el ex senador el año pasado antes que la causa pase a juicio oral. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia que investigó el caso, Osvaldo Rappa, por la Cámara del Crimen, por el Tribunal Oral Criminal 29 y ahora lo ratifica Casación.

El juez Juan Ramos Padilla determinó que el juicio arrancará el 5 de febrero de 2024. Más de 80 testigos estarán citados.
La causa comenzó en 2019, cuando su sobrina, que trabajaba como su asistente personal, lo denunció por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal.
Al momento de pedir la elevación a juicio de la causa, los fiscales Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y Santiago Vismara manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
La denunciante además de ser pariente de Alperovich, era amiga de una de las hijas del ex gobernador y trabajaba en el círculo más cercano al político tucumano. “Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron los fiscales.
Con información de Agencia Télam.
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