La Procuración sostuvo que la Corte Suprema debe tramitar la demanda del Estado contra Jujuy

El dictamen del procurador general interino Eduardo Casal señaló al Gobierno. Ahora queda en manos del máximo tribunal considerar si es trámite de competencia originaria

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Incidentes en Jujuy (REUTERS/Charly Soto)
Incidentes en Jujuy (REUTERS/Charly Soto)

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó hoy que la Corte Suprema debe intervenir en el planteo nacional contra la provincia de Jujuy por su reforma constitucional. El jefe de los fiscales sostuvo que es un tema de competencia originaria del máximo tribunal por tratarse de una demanda del Gobierno contra un distrito.

“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (...), cualquiera sea la materia del pleito”, escribió el Procurador.

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En medio del juicio político que impulsó en su contra, el Gobierno pidió que la Corte Suprema que declare inconstitucionales varios artículos de la nueva Constitución provincial aprobada en Jujuy, por entender que violan “el orden institucional” y “derechos y garantías” consagrados en la Constitución Nacional.

Horacio Rodriguez Larreta Gerardo Morales
Gerardo Morales, gobernador de Jujuy y precandidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio

Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el sistema de consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación, el Estado Nacional afirmó que el el texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”.

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Además, la normativa abarca “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.

El procurador entiende que el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño. En su demanda, el Ejecutivo nacional criticó “el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados, al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”.

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La Corte pidió la opinión de la Procuración General sobre si se trataba de competencia originaria. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte“. Y agregó: “En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- y entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (Fallos: 313:98; 317:746; 320:2567; 323:1110; 331:1427, entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito”, afirmó el procurador Casal.

Si bien la opinión de la Procuración no es obligatoria, la Corte Suprema analizará si coincide con el pedido y avanza con el trámite de la demanda.

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