
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó hoy que la Corte Suprema debe intervenir en el planteo nacional contra la provincia de Jujuy por su reforma constitucional. El jefe de los fiscales sostuvo que es un tema de competencia originaria del máximo tribunal por tratarse de una demanda del Gobierno contra un distrito.
“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (...), cualquiera sea la materia del pleito”, escribió el Procurador.
En medio del juicio político que impulsó en su contra, el Gobierno pidió que la Corte Suprema que declare inconstitucionales varios artículos de la nueva Constitución provincial aprobada en Jujuy, por entender que violan “el orden institucional” y “derechos y garantías” consagrados en la Constitución Nacional.

Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el sistema de consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación, el Estado Nacional afirmó que el el texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”.
Además, la normativa abarca “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.
El procurador entiende que el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño. En su demanda, el Ejecutivo nacional criticó “el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados, al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”.
Te puede interesar: Casación le rebajó la pena a uno de los militantes que atacaron a la policía en el debate por la reforma previsional de 2017
La Corte pidió la opinión de la Procuración General sobre si se trataba de competencia originaria. “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte“. Y agregó: “En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- y entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (Fallos: 313:98; 317:746; 320:2567; 323:1110; 331:1427, entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito”, afirmó el procurador Casal.
Si bien la opinión de la Procuración no es obligatoria, la Corte Suprema analizará si coincide con el pedido y avanza con el trámite de la demanda.
Seguir leyendo:
Últimas Noticias
Un testamento pionero fija las reglas para la existencia digital después de la muerte
El documento, firmado por Andrés Gil Domínguez, introduce la noción de amortalidad digital, habilita el uso post mortem de datos personales y biométricos, y crea una figura de representación digital basada en inteligencia artificial generativa bajo supervisión de herederos designados.

Una asociación de exjueces pidió reponer el régimen que permitía convocar a magistrados jubilados para cubrir vacantes
La Institución de Magistrados en Retiro presentó una nota al Ministerio de Justicia donde sostuvo que la derogación del “estado judicial” privó al sistema de una herramienta “inmediata” para hacer frente al problema de vacancias. El documento detalló más de 300 cargos sin ocupar y denunció demoras en el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo

La Justicia avaló el despido de un mozo por realizar gestos obscenos a un cliente
Un juez de primera instancia había considerado desproporcionada la sanción, pero la Cámara del Trabajo entendió que la decisión fue justificada. También se denunció que el empleado insultó al encargado del local

Fallo judicial ordena indemnizar a un familia por el estallido de una mampara de baño
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda en base a una pericia que atribuía la responsabilidad a los hijos de 2 y 11 años

La Justicia resolvió que dos chicos pueden sumar el apellido de su mamá en sus documentos
Un Tribunal ratificó la decisión de un Juzgado de Familia que había autorizado a los dos hermanos a agregar el apellido de la madre, que ya usaban en su vida cotidiana


