El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordene que vuelva la presencialidad en todo el Poder Judicial. En una nota dirigida al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, el titular de la entidad, Ricardo Gil Lavedra solicitó que “se arbitren los medios necesarios para normalizar la actividad presencial en los órganos judiciales, restringida oportunamente en el marco de la pandemia originada por el brote de COVID-19″.
La Corte, por su aporte, fue adoptando distintas medidas con el fin de lograr un aumento de la prestación del servicio de justicia. Y, ante la disminución del riesgo del virus, dispuso a partir del 20 de octubre de 2021, el retorno a la presencialidad plena en los fueros nacionales y federales de todos los magistrados, funcionarios y empleados con la excepción de aquellos que padecieran una inmunodeficiencia o fueran pacientes oncológicos o trasplantados.
Gil Lavedra recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acompañó las disposiciones del Ministerio de Salud con relación al aislamiento obligatorio durante la pandemia.

En ese aspecto, en marzo de 2020, el Máximo Tribunal dispuso declarar inhábil en el ámbito del Poder Judicial de la Nación la segunda quincena del mes de marzo de 2020, que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia mediante magistrados y funcionarios y se licencie al resto del personal.
Además, suspendió la atención al público y otorgó una licencia excepcional con goce de sueldo a todos los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padecieran enfermedades que los hicieran vulnerables al virus de COVID-19. También extendió el beneficio a mujeres embarazadas por un plazo de 14 días corridos. Y, por último, estableció una licencia especial para padres con hijos en edad escolar mientras estuviera vigente la suspensión de las clases ordenada por las autoridades nacionales.
La reglamentación de la de la decisión de la Corte fue delegada en las Cámaras de Apelaciones que, en su mayoría, no decretaron el retorno de todos los funcionarios y empleados a los tribunales inferiores, y dejaron librado al criterio de cada dependencia que cada empleado trabaje en forma presencial o remota.
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Como era de esperar, esto provocó que cada juzgado de los distintos fueros tuviera un protocolo de atención al público diferente, con notables disparidades en cuanto a la presencia o ausencia de personal, generando, según relata Gil Lavedra en su presentación, “serios obstáculos para el ejercicio de la profesión de la abogacía, y el adecuado servicio de justicia.”
Por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó a criterio de cada juez que los empleados trabajen en forma presencial o remota, mientras que la Cámara Civil dispuso que trabajen en forma presencial un máximo del 70 por ciento de los empleados “siempre que ello no afecte el cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene laboral…”. Por su parte, la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de propicie la atención al público sin turnos pero dispuso que “la concurrencia de personal a prestar servicios en forma presencial quedará supeditada a las necesidades y prioridades que dispongan las autoridades de cada dependencia del Fuero…”.

Es decir que, a pesar de la disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la regla debe ser la presencialidad plena, la realidad muestra que muchos juzgados no la cumplen, situación que causa “un deterioro en la atención al público en general y a los matriculados/as en particular”, destacó en su nota Gil Lavedra.
El presidente del CPACF remarcó además que “si bien se han modernizado los medios técnicos, el ejercicio de la profesión requiere en muchas oportunidades el contacto con funcionarios/as o empleados/as que están a cargo de la compulsa de las causas”, y agregó en este sentido “obviar ello es no conocer cómo se ejerce diariamente la profesión”.
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A esto hay que agregar que en muchas ocasiones el sistema Lex-100 de gestión de causas no funciona bien y obliga a los profesionales a presentarse en los tribunales para resolver las distintas situaciones que surgen a partir de estas falencias ante el riesgo de vencimientos de plazos o eventuales perjuicios a los intereses de quienes representan o patrocinan.
Por último, en su nota, Gil Lavedra indicó que “debe tenerse especialmente en cuenta que la situación ha cambiado drásticamente en lo que se refiere a la pandemia…la OMS declaró que la pandemia de COVID-19 dejó de ser una emergencia sanitaria mundial, finalizando así el estado de emergencia dispuesto en 2020”.
En este marco, señaló el presidente del Colegio de Abogados “no existe justificativo alguno para no cumplir con la presencialidad plena como lo ha dispuesto ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
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