La Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, declaró hoy inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos contra el fallo que confirmó la mayoría de las condenas en la causa conocida como “la ruta del dinero K”.
En febrero, la Sala IV había confirmado la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados en ese expediente. Sin embargo, redujo la condena del amigo de Néstor Kirchner de 12 a 10 años de prisión. Las hijas de Báez quedaron absueltas. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py 2002.
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El fallo incluyó un dato significativo: en una decisión dividida, el tribunal consideró que la obra pública que recibió el dueño de Austral Construcción no fue el delito precedente para que el empresario llevara adelante las maniobra millonarias de lavado de dinero: 55 millones de dólares.
La decisión incluyó multas por 330 millones de dólares y decomisos por 65 millones de dólares.
Esta causa ya no tiene detenidos. Lázaro Báez está en prisión domiciliaria pero por otra investigación que aún no llegó a juicio.

Casación dispuso que las condenas quedaran en 10 años para Lázaro Antonio Báez, 6 años y 6 meses para Martín Antonio Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, 5 años para Julio Enrique Mendoza, 3 años y 6 meses para Jorge Leonardo Fariña, 4 años y 6 meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, 3 años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y 2 años y 6 meses para Walter Feliciano Zanzot; todos ellos, por sus correspondientes responsabilidades a raíz de las distintas intervenciones que tuvieron.
A los primeros seis de los imputados nombrados, se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado establecido en el art. 301, inc. 2°, ap. “a” del C.P., a los cuatro siguientes se los meritó como partícipes necesarios, mientras que a los últimos partícipes necesarios y secundarios –respectivamente- del delito de lavado simple previsto en el art. 303, inc. 1° del C.P. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos (art. 278, inc. “a” -según ley 25.246- del C.P.) por otros hechos de lavado.
Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis (6) y dos (2) veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
En el caso de Martīn Báez, la Justicia le otorgó hace pocos días la excarcelación porque estuvo cuatro años y medio en detención, primero en la cárcel y luego en prisión domiciliaria. Inicialmente el joven había sido condenado a nueve años de cárcel, pero Casación, al revisar el caso, redujo su pena. En base a eso, ya cumplió las dos terceras parte de su condena arrestado.
Ahora Casación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales. Con esta resolución los condenados sólo podrían interponer una queja ante la Corte Suprema antes de que la condena quede firme.
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