
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de los imputados por un caso que investiga la trama delictiva vinculada con dos deudas de la ex Caja Nacional de Ahorro S.E., relacionadas con contratos de reaseguros que derivaron en el pago indebido de más de 53 millones de pesos en defraudación del Estado, en un expediente desprendido de un caso de la década del 80 conocido como “Greco”.
En un fallo de 9 hojas al que tuvo acceso Infobae, el máximo tribunal penal del país decidió desestimar tanto los recursos extraordinarios como el de casación horizontal presentados por las defensas de los imputados de la causa, cuya hipótesis investigativa se centra en la existencia de un pago indebido de $53.963.112 producto de dos deudas con origen en contratos de reaseguros de la ex Caja Nacional de Ahorro. Se trata de un desprendimiento de la causa “Greco”, donde se ventilaron hechos suscitados luego de la intervención del grupo empresario Greco en la década del 80 por parte de la última dictadura militar.
En estas actuaciones se encuentran imputadas once personas por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Previamente, en junio del año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Capital Federal había sobreseído a todos tras declarar extinguida la acción penal por el instituto de la prescripción, que tiene en cuenta el paso del tiempo. Ese fallo fue apelado por el fiscal federal Abel Córdoba y la causa cayó en manos de la Sala III de la Casación, que en marzo de este año dispuso anular los sobreseimientos y ordenó la realización del juicio oral.

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Disconformes con tal resolución, algunas defensas plantearon vías extraordinarias para que el caso lo trate la Corte Suprema de Justicia, mientras que otras interpusieron un recurso de casación horizontal para que una Sala distinta a la III del máximo tribunal penal del país entendiera de forma exhaustiva en el tema. Sin embargo, todos los planteos fueron rechazados por improcedentes por los camaristas Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone.
“Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre”, explicó Gemignani en su voto. Y con respecto a la arbitrariedad de la sentencia alegada por las defensas dijo: “es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha conseguido acreditar en autos por ninguna de las impugnantes”.
Luego tomó la palabra su colega Borinsky, quien al remarcar la improcedencia de los recursos defensivos expresó: “No se dirigen contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
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“Las defensas no han logrado acreditar fundadamente en el caso la violación a garantías constitucionales de sus asistidos”, continuó Borinsky. Y sobre la impugnación por vía horizontal concluyó: “El recurso de casación intentado, por regla, resulta improcedente ante las sentencias dictadas por esta Cámara”. A su término, el juez Petrone decidió adherirse a los votos de sus colegas.
Los encausados que ahora deberán ir a juicio oral son Walter Oscar Bonavera, Silvia Beatriz Macchi, Darío Alejandro Morresi, Carina Andrea Azcano, Duilio Edgardo López, Yolanda Mirta Eggink, Juan Holjevac, Jorge Enrique Rodríguez, Hernán Roberto Miguel Rodríguez Vagaría, Jorge Roberto Pallavicino y Natalia Lidia Osores.
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