
La Cámara de Casación confirmó hoy el levantamiento de los embargos sobre los bienes de los cuatro ex funcionarios absueltos en el juicio de Vialidad. Se trata del el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, Abel Fatala, Carlos Kirchner -primo del ex presidente Néstor Kirchner-, y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.
El Tribunal Oral Federal 2 había ordenado el levantamiento de las medidas cautelares, pero la medida fue apelada por la Fiscalía, que pidió que se revoque y se mantengan los bienes embargados.
La Fiscalía explicó en ese momento que el Código Procesal Penal estableció que la apelación de la causa que se hizo a la Cámara Federal de Casación Penal para que las absoluciones sean revocadas y los ex funcionarios condenados tiene efectos suspensivos sobre la situación de los acusados, por lo que los bienes deben seguir embargados. Agregó que en el caso se comprobó “una monumental maniobra de corrupción” y que tratados internacionales obligan al estado a recuperar el dinero robado al estado.
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Ahora, la Sala IV de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos (quien votó en disidencia), Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, no hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el fiscal Luciani contra la resolución del TOF 2.
Los jueces Borinsky y Barroetaveña entendieron por un lado que el recurso de queja presentado por la parte resultaba extemporáneo, y por otro recordaron que la decisión de disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas fue dictado el 6/12/2022, en ocasión en que absolvió a los mencionados, por lo que refirieron que el recurso intentado buscaba cuestionar el cese de las medidas cautelares que ya había sido dispuesto y que la parte no había cuestionado oportunamente.
En disidencia, el juez Gustavo Hornos entendió que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto, e ingresar al estudio de las cuestiones planteadas por la parte acusadora en tanto la decisión recurrida puede, conforme a la normativa supralegal invocada y frente a las particulares circunstancias del caso citadas por el fiscal, “equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo en tanto sería susceptible ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que torne ilusorios los efectos del recurso de casación interpuesto por el Fiscal frente a las absoluciones dictadas en el caso”.

En diciembre pasado, el TOF 2 dictó sentencia en el juicio por las 51 obras públicas que el empresario Lázaro Báez recibió durante los gobiernos kirchneristas. Cristina Kirchner, Báez, el ex director de Vialidad Nacional Nelson Periotti, el ex secretario de Obras Públicas José López, y cinco ex funcionarios de Santa Cruz fueron condenados a penas de entre seis y tres años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta.
Los condenados apelaron. Lo mismo hizo la Fiscalía para que también se les aplique el delito de asociación ilícita que en el juicio fue descartado por mayoría por el tribunal. La Fiscalía había pedido una condena de 12 años de prisión para Cristina Kirchner.
El caso ya pasó a la Cámara Federal de Casación Penal. La integración del tribunal fue objetada. Las defensas de Cristina Kirchner y Periotti recusaron a los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky que rechazaron los planteos. Y también aceptaron el apartamiento del caso de Javier Carbajo.
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