Los abogados penalistas consultados por Infobae coincidieron mayormente que el oficial de la policía Bonaerense que el domingo a la noche mató a un ladrón que quiso robarle la moto en la localidad de Moreno actuó con un exceso en la legitima defensa. Lo que se pone en discusión es el alcance del artículo 34 del Código Penal.
La norma establece las cosas en los que no se puede castigar a quien comete un delito. Uno de esos supuestos es cuando se actúa en defensa propia. Y para eso deben darse tres características: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Y para los especialistas, no se cumplen todos.
El hecho ocurrió el domingo a las 20:30 en Moreno cuando el policía y su novia iban en su moto y son interceptados por dos motochorros. Uno de ellos lo amenaza con un arma y los obligan a bajar para robarse el vehículo. Cuando uno de los ladrones se sube a la moto, el policía saca su arma y le disparo cinco tiros. El oficial fue detenido y liberado ayer tras su declaración indagatoria. El fiscal Gabriel López lo acusó de exceso en la legítima defensa.
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“Analizando el video, por arriba, podemos hablar de una legítima defensa, sin un análisis puntual. Tengamos en cuenta que los tres presupuestos que necesitamos para la legitima defensa son la agresión ilegítima, la necesidad racional -y resalto racional- del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente de quien se defiende. Hasta ahí podría encuadrar en una legitima defensa”, planteó el penalista Omar Saker.
El letrado completa que “si analizamos las dos conductas, esa legitima defensa, ese derecho, cesa desde el momento que el delincuente se sube a la moto, guarda esa arma no apta para el disparo y quiere emprender la fuga“. Y justifica: “En ese punto hay un quiebre en la acción de la legitima defensa. Ya todo lo que pase, a partir de ese momento, es un exceso en la legitima defensa. El policía efectúa un primer disparo que podría estar enmarcado en la legitima defensa. El delincuente se baja de la moto para huir, entrega el bien y el policía lo que hace es disparar cuatro veces más y mata al delincuente. Por eso entiendo que hay un exceso que convierte al homicidio en uno culposo por negligencia o imprudencia que tiene una pena de dos a cinco años”, completó Saker.
Para el abogado Fernando Sicilia “la discusión central es si es una legítima defensa, un homicidio simple o un exceso en la legítima defensa”. Y agregó: “Con lo que establece el artículo 34 del Código Penal entiendo que habría un exceso o un error en la legítima defensa”.
Y completó su análisis: “Entonces hay que ver si el error es vencible o invencible. Es decir, si el policía tenia la posibilidad o no de entender que estaba siendo agredido y seguía siendo agredido porque parece que los ladrones se están yendo. Lo que queda por analizar es si el segundo acusado le apuntaba, si los dos se quieren ir. Eso queda en blanco. Pero habría un exceso en la legítima defensa y sobre porque los tiros ingresaron de atrás hacia adelante, por la espalda del ladrón”.
“Lo que se ve en el video es que el policía le dispara cuando el delincuente va a arrancar la moto”, resaltó en la misma línea el penalista Gustavo D´Elia. “Obviamente que, en el análisis, el mayor poder de intimidación que tenia el delincuente había cesado y ahí le dispara el policía. En ese el punto, a la luz de lo que vemos, podemos encuadrarlo en un exceso en la legítima defensa”.
El letrado fundamenta que “cuando el ladrón está arriba de la moto no lo apunta con el arma, no lo tiene bajo estado de peligro ni va a atentar contra la vida del policía. Y, a pesar de eso, el policía desenfunda su arma reglamentaria y dispara desde atrás. Esa foto es clara de que el fiscal podría imputarle el exceso en la legitima defensa”, sostuvo.
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Por otro lado, el abogado Fernando Soto planteó una nueva mirada. “El policía en ese momento sintió un temor lógico de que lo maten a él y a su novia y, aunque al ver el video pareciera que ese temor estaría conjurado -porque el ladrón ya se había subido a la moto-, no es así. Primero porque el hecho se está cometiendo y el peligro no había terminado. Era más de un autor, por lo que cualquiera podía dispararle. Vemos en muchas ocasiones que los ladrones en el momento de robar, incluso cuando están yéndose, le disparan a la victima porque sí, quizás porque están pasados de droga. De modo que la figura que se debe aplicar es la de cumplimiento del deber y ejercicio de legitima defensa propia y de un tercero”.
Soto es el abogado de Luis Chocobar, el policía bonaerense condenado por matar a un delincuente que apuñaló y le robó a un turista en el barrio de La Boca. “La similitud de los casos es que tuvieron muy poco tiempo para decidir. Se tarda más en contar los hechos que lo que duraron. Son muy pocos segundos los que tienen para decidir sobre su vida o la de terceros. La diferencia es que el oficial de Moreno actuó sobre el robo en el momento y le criticaban a Chocobar que había procedido cuando ya había pasado el robo”.
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