La reacción de la defensa de Cristina Kirhchner, que ya piensa en la apelación: “Esto es lo que se llama una sentencia arbitraria”

Así lo hicieron saber los abogados de la vicepresidenta, al conocer los fundamentos de la condena a 6 años de prisión

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Natalia Volosin con Carlos Beraldi
Carlos Beraldi

“Esto es lo que se llama una sentencia arbitraria. Las personas tienen lo que se llama presunción de inocencia, incluso Cristina Fernández de Kirchner”, afirmó el abogado Carlos Beraldi, a cargo de la defensa de la vicepresidenta, tras conocer los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta a 6 años de prisión. La defensa de Cristina Fernández ya trabaja en la apelación, en medio de fuertes cuestionamientos.

Es que, a criterio de la defensa, el propio tribunal comienza la valoración de la prueba con la aclaración de que no tiene prueba directa, pero que condenará por supuestos indicios”. Según adelantó la agencia Telam, el foco de las críticas en la apelación versará sobre el uso de un decreto como punto indiciario en su contra (el decreto 54/2009 que modificó un fideicomiso del año 2001 para que fuera a a la Dirección Nacional de Vialidad), la utilización de los mensajes de whatsapp del ex secretario de Obra Pública José López y también el análisis de las causas Hotesur y Los Sauces, eje de los supuestos beneficios que fueron la clave para condenar a la ex presidenta.

En diálogo con C5N, Beraldi afirmó que “esto es lo que técnicamente se llama una sentencia arbitraria. El fiscal tiene que probar el cargo, pero cuando no existen certezas, el tribunal tiene que absolver. Acá hacen todo lo contrario.” Y añadió que a los jueces, “es diría con todo respeto, es que vuelvan a la facultad a estudiar los principios básicos que hacen al derecho procesal penal”. “Tomaron como primer elemento un decreto en donde se coloca a la Dirección Nacional de Vialidad como un beneficiario de fondos para hacer obras públicas. Ahi no se dijo esta plata va para Báez. Todo lo explicamos en el juicio”, afirmó.

A lo largo de 1616 páginas, el Tribunal Oral Federal explicó por qué el 6 de diciembre se condenó a la Vicepresidenta y a otras ocho personas, entre ellas Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y a cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión. Los jueces entendieron que cometieron el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración en la entrega de 52 obras públicas para la provincia a las empresas de Báez. A la ex presidenta también se la condenó a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Además, dispuso el decomiso de 84 mil millones de pesos por lo que entendieron era el producto del delito.

“Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, como responsable del Poder Ejecutivo Nacional y por mandato constitucional jefa suprema de la Nación, jefa del Gobierno y responsable política de la administración general del país, tuvo una intervención fundamental para la concreción del ilícito”, dijo el TOF. “El tenor de sus aportes a la fastuosa defraudación emprendida, el ámbito preponderante que ocupaba para la toma de las decisiones imprescindibles para su ejecución, el poder inaudito del que gozaba para influir en cada rincón estatal que interfiriera en el plan. El ya mencionado interés personal que sustentaba toda la maquinaria montada para el desvío de fondos públicos, constituyen la estructura que permite concluir que su conducta fue la que representó el mayor nivel de disvalor del hecho en general”, explicaron los jueces al poner a la vicepresidenta como máxima responsable de la maniobra.

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Así, para el tribunal “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”, agregaron.

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