
El juez Andrés Basso fue el único integrante del Tribunal Oral Nro. 2 que sostuvo que Cristina Fernández de Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez formaron una asociación ilícita para apropiarse de fondos del Estado destinados a la obra pública.
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado explicó que “a partir de una valoración conjunta y armónica de las pruebas rendidas en el debate, considero que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato jurídico-que constituyeron la acusación del Ministerio Público Fiscal en orden a la figura legal que prevé el art. 210 del Código Penal”.
Basso comienza afirmando que el delito consiste en tomar parte de una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos y por el sólo hecho de ser miembro de la misma. A continuación, señaló la necesidad de que esté tipificada esta conducta en el Código Penal al destacar que “estas asociaciones, por el sólo hecho de existir, implican un peligro social e infunden gran temor a la sociedad...”, citando al ex diputado y jurista Rodolfo Moreno.
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“He arribado a la certeza de que aquí se ha lesionado el bien jurídico -orden público- ante la existencia de un grupo de individuos organizados para cometer delitos, con las notas de permanencia en el tiempo exigidas por el tipo penal, y más aún, como ocurre en el caso en estudio, cuando algunos de ellos ocuparon altos cargos en la administración pública nacional, de tal modo que resulta razonable y proporcional la aplicación de esta figura contemplada en el sistema penal”, afirmó el juez.
El magistrado remarcó que se ha visto “con meridiana claridad que la prueba ha revelado la concurrencia de funcionarios públicos y un empresario, que se valieron de las estructuras estatales para lograr fines espurios como la sustracción y el apoderamiento del dinero del Estado nacional, mediante diversos planes delictivos que significaron graves actos de corrupción”.
Según el juez, estas acciones constituyen una forma de criminalidad que requieren una intervención temprana y deben ser punibles. En ese sentido destacó que la Argentina ha asumido compromisos en pos de combatir este tipo de delito. Basso consideró que están satisfechas las exigencias que prevé la figura penal de la asociación ilícita: hubo acuerdo de voluntades para un fin ilícito, una estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros y permanencia de dicho acuerdo.
El juez Basso indicó que “se ha demostrado que ante la inminente asunción presidencial de Néstor Carlos Kirchner su amigo, Lázaro Antonio Báez, quien hasta ese entonces había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones“. Y agregó que, “sin experiencia en la materia y sólo con el beneplácito de quienes comandaban la voluntad política del país, conformó un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial llevada a cabo en la órbita de la provincia de Santa Cruz, ello en el período comprendido entre los años 2003 a 2015.”
“Conforme los elementos de prueba colectados a lo largo del debate y que ya han sido reseñados, Cristina Fernández de Kirchner al asumir en la Presidencia de la Nación y ser titular del Poder Ejecutivo Nacional, entre 2007 y 2015, continuó con la dirección, ejecución y subsistencia del esquema que permitió la corrupción en la obra vial y que ya se venía desarrollando desde la presidencia de su cónyuge” afirma de manera contundente en su voto el juez Andrés Basso.
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El magistrado dice que Cristina Fernández de Kirchner en su rol de Presidenta mantuvo en sus cargos a los funcionarios que ejercían roles fundamentales en materia de obra pública vial. A la vez -añade Basso- continuó con la promoción del direccionamiento de fondos públicos a la provincia de Santa Cruz y “permitió la inobservancia de controles de las empresas del grupo Báez, pese a las múltiples alertas generadas durante todo ese período que deliberadamente ignoró.”
Asimismo destacó que “resulta de ineludible mención, la realización de actos de disposición y celebración de negocios privados con el mismo Báez que ella misma, a través de los funcionarios que designó, beneficiaría con la obra pública.”
“Son todos estos extremos los que me persuaden de afirmar que Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, no sólo integró la asociación ilícita ya mencionada, sino que, además, se desempeñó como jefa de aquella”, sostuvo el juez Basso en sus fundamentos.
Y agregó: “queda claro que tanto la nombrada como su marido la comandaban, no rendían cuentas más que a sí mismos y hasta tal punto detentaban autoridad sobre los demás integrantes que fueron ellos, específicamente, quienes los colocaron en la función pública y tenían la posibilidad, de haberlo dispuesto, de correrlos de los lugares que ocupaban”.
Para el juez Andrés Basso, a partir de la prueba producida, ha quedado en evidencia que Néstor Kirchner y luego Cristina Fernández de Kirchner eran quienes, desde lo más alto del Poder Ejecutivo Nacional, diseñaron la política de inversión en Santa Cruz, a la vez que la dirigían y elegían a los funcionarios respectivos. “En otras palabras, ambos generaron la estructura criminal que era menester para llevar adelante los hechos cuya materialidad aquí se ha comprobado, y siempre teniendo en miras un objetivo último: apoderarse ilegítimamente de los dineros públicos”, cerró el magistrado.
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