
La vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner recibió una condena de seis años de prisión por el caso de la obra pública en Santa Cruz. Pero para los jueces que la dictaron “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”.
Para el tribunal, esa pena no alcanza para castigar lo que calificaron “fastuosa defraudación” al Estado en las obras públicas que recibió el empresario Lázaro Báez y por “el colosal poder político”, que Cristina Kirchner tuvo durante sus dos mandatos como presidenta de la Nación, que la ponían en posición de evitar que se cometa el delito. Los magistrados también valoraron que por sus condiciones económicas (”se advierte que se trataba de una persona de alto poder adquisitivo”) “no se halló en la necesidad de actuar como lo hizo”.
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El delito de administración fraudulenta agravada tiene una pena máxima de seis años de prisión y los jueces no pueden moverse más allá de lo que establece el Código Penal. En un apartado especial de los fundamentos de 1.616 páginas que dieron a conocer hoy, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso explicaron por qué condenaron a la vicepresidenta a la pena máxima por ese delito.
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“Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, como responsable del Poder Ejecutivo Nacional y por mandato constitucional jefa suprema de la Nación, jefa del Gobierno y responsable política de la administración general del país, tuvo una intervención fundamental para la concreción del ilícito”, fue el primer punto que analizaron.
En los fundamentos explicaron que como presidenta dictó un decreto que le permitió a la Dirección Nacional de Vialidad manejar a discreción los fondos que recibió Báez y que mientras eso ocurría el empresario hacía negocios con hoteles y propiedades de la familia Kirchner.
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“El tenor de sus aportes a la fastuosa defraudación emprendida, el ámbito preponderante que ocupaba para la toma de las decisiones imprescindibles para su ejecución, el poder inaudito del que gozaba para influir en cada rincón estatal que interfiriera en el plan. El ya mencionado interés personal que sustentaba toda la maquinaria montada para el desvío de fondos públicos, constituyen la estructura que permite concluir que su conducta fue la que representó el mayor nivel de disvalor del hecho en general”, explicaron los jueces al poner a la vicepresidenta como máxima responsable de la maniobra.
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Así, para el tribunal “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”, agregaron.
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“Por el contrario, conforme surge de su legajo de personalidad, se trata de una persona de 70 años de edad, con título de abogada, carente de antecedentes penales relevantes, quien se ha desempeñado desde temprana edad a nivel laboral, ha ejercido varios cargos políticos electivos durante más de treinta años y ha alcanzado en dos oportunidades el mayor cargo constitucionalmente reconocido en nuestro país: la Presidencia de la Nación. En términos patrimoniales, condiciones de vida, ingresos fijos y demás consideraciones económicas, se advierte que se trataba de una persona de alto poder adquisitivo y que, por lo tanto, desde este punto de vista su ámbito de autodeterminación no se halló en la necesidad de actuar como lo hizo”, explicaron los jueces.
Y agregaron: “Esas condiciones socioeconómicas, el nivel de contención familiar que registra, su alta formación profesional, su vasta trayectoria como representante de algunos de los poderes constituidos y, sobre todas las cosas, el colosal poder político (con su proyección económica y mediática) del que ha gozado durante el período investigado, evidencian la sobrada capacidad que tuvo para motivarse y ajustar su comportamiento a la observancia de la norma (lo que era esperable dado el rol que ocupó). Por todo lo expuesto consideramos que la sanción a imponer a Fernández de Kirchner no puede ser otra que la máxima prevista para el delito cometido, es decir, una pena de 6 años de prisión”.
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