
Un juzgado civil y comercial de La Plata le ordenó a un establecimiento educativo cambiar de división a una niña víctima de acoso escolar luego de tener por acreditado por medio de un informe psicológico “el destrato dispensado por sus compañeras de aula”. La medida en cuestión se dispuso en el marco de un amparo interpuesto con medida cautelar por parte del padre de la víctima menor de edad, tras la negativa del colegio a efectuar algún cambio de división.
El Juzgado Civil y Comercial 10 de la ciudad de la Plata, a cargo de la jueza Silvina Cairo “hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo; ordenando a un establecimiento (dentro del mismo colegio) de una niña que sería víctima de bullying. Para tomar esa decisión (...) se basó fundamentalmente en un informe elaborado por una licenciada en psicología del equipo técnico de apoyo para los jueces del fuero”.
La resolución emitida, difundida por el blog Palabras del Derecho, contó con la validación de la Asesora de Menores e Incapaces, cuya participación es de carácter obligatorio cuando en un proceso participan menores de edad. En ese marco, la jueza Cairo evaluó el análisis de la profesional en tanto “daría cuenta de la angustia y preocupación que generaría en la menor de edad el (des)trato dispensado por sus compañeras de aula, sumado a que absolutamente todas sus amistades íntimas y de sostén se encontraban en el otro curso de idéntico año”.
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El caso tuvo su origen en la composición de las divisiones del grado según un sorteo realizado por la institución escolar. La nena quedó en una división y su grupo íntimo de amigos en un curso distinto. El colegio, frente a la solicitud, se negó a introducir cambios.
Bajo ese contexto la jueza consideró que “la conformación de las divisiones por sorteo -fundamento alegado por la institución para negarse al traspaso- no podía prevalecer frente a un marco normativo de jerarquía convencional y constitucional que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo integral, a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todas aquellas cuestiones que los tengan como protagonistas”.
“La niña no había sido escuchada por el colegio. Y si bien las características de los episodios surgidos entre pares adolescentes tantísimas veces -como en el caso- resultan ser silenciosos, hubo signos de alarma que tendrían que haberse tenido en cuenta para un consecuente obrar -cuanto menos ante un equipo psicopedagógico- arbitrándose las medidas para solucionar la cuestión”, agregó.
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Por otra parte, al momento de analizar la acción de amparo la magistrada hizo hincapié en la importancia de no dilatar en el tiempo la medida solicitada por el padre de la víctima, y en referencia a la niña subrayó -en base a las entrevistas realizadas por la psicóloga- “el alto grado de madurez (...) y su consecuente plena comprensión de la situación experimentada y de lo deseado”. En esa línea, a su vez, destacó el “concepto de autonomía o capacidad progresiva” de los menores de edad y afirmó -con sustento en normativa nacional e internacional- que ellos “pueden ejercer por sí mismos sus derechos; incluso frente a la ausencia de la voluntad concurrente de sus representantes legales”.
La jueza de La Plata remarcó que en estos casos es fundamental “adoptar todas las medidas de acción positivas necesarias para garantizar la integridad psicológica de la niña”, para lo cual “impuso a los padres y al establecimiento que se efectúe un seguimiento psicoterapéutico a la niña, respetando su superior interés e informando sus resultados al Juzgado”.
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