
Stefanía Domínguez fue una de las invitadas a la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez mientras todo el país estaba en la fase cerrada de la cuarentena por coronavirus. Domínguez, Yáñez y su pareja, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estuvieron en la quinta presidencial de Olivos el 14 de julio de 2020 en el festejo de cumpleaños de la Primera Dama cuando estaban prohibidas las reuniones y el aislamiento era la única manera de prevenir los contagios mortales de COVID-19.
El resto de los invitados fueron Carolina Marafiotti, Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Rocío Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Federico Abraham. Por aquel entonces, solo se podía circular con permisos especiales, algo de lo que carecía buena parte de los que asistieron al festejo organizado por la pareja del jefe de Estado, quien mediante DNU había ordenado el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para evitar los contagios.
Todos fueron imputados en la causa y el Presidente y su pareja formularon un acuerdo de reparación integral del daño causado que fue aceptado por el fiscal de la causa Fernando Domínguez y homologado por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. Fernández se comprometió a pagar 1,6 millones de pesos en concepto de reparación del daño y de hecho ya depositó el dinero en el Hospital Malbrán. Su pareja, la cumpleañera del festejo, también depositó lo acordado: 1,4 millones de pesos. El resto de los imputados también realizó acuerdos para reparar el daño. Todos fueron homologados. Pero aún no se cierra la causa: un recurso de un pretenso querellante llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se estima que cuando se resuelva esa situación, Mirabelli dictará los sobreseimientos de todos los imputados.

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Stefanía Domínguez, antes de plantear la reparación integral del daño, había pedido que se considerara inconstitucional el articulo 22 del DNU 260/2020. Aquel DNU fue firmado por Alberto Fernández para decretar la emergencia sanitaria. El propio Presidente lo violó cuando se organizó el festejo de cumpleaños en Olivos. Stefanía Domínguez solicitó la inconstitucionalidad del artículo 22 que dice: “INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”. La defensa de Domínguez planteó que aquello era inconstitucional y por ende la mujer que fue a la fiesta no podía ser perseguida penalmente.
Su planteo fue rechazado por el juez Mirabelli, por la Cámara Federal de San Martín y hoy por la Sala III Cámara Federal de Casación Penal. El fiscal de Casación Raúl Pleé se había opuesto al planteo de inconstitucionalidad de la defensa de Domínguez. Los camaristas Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani declararon inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de Stefanía Domínguez contra la decisión de la Cámara Federal de San Martín que había confirmado la constitucionalidad del artículo 22 del DNU 260/2020, sus prorrogas, normas modificatorias y/o complementarias. De ese modo la posibilidad de declarar inconstitucional el planteo de Stefanía Domínguez quedó cerrado.
Es para la justicia perfectamente válido el DNU que estableció las condiciones del ASPO, que fue firmado por Alberto Fernández, quien unos meses después de hacerlo, lo violó al permitir que en la Quinta de Olivos se reunieran más de diez personas a celebrar el cumpleaños de Fabiola Yáñez.
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