
Era habitué de una plataforma online donde se comunicaba con personas de todo el mundo. Todo fluía bien hasta que advirtió que otro usuario en su sala virtual tenía su foto de perfil y la usaba como propia. Sintió temor. Días más tarde, alguien de esa comunidad virtual le exigió dinero a cambio de no denunciar supuestos contactos suyos con “mujeres menores de edad”. Otro usuario difundió su imagen, nombre completo, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y número de trámite del D.N.I. Todo eso formó parte de la causa que llevó la víctima a los tribunales.
Presentó una medida cautelar para que se ordene eliminar totalmente de las redes la información sobre su persona. En concreto, mencionó Instagram, Facebook, Twitter y la plataforma en cuestión. También reclamó borrar sus datos de perfiles “de usuarios que interactuaban haciéndose pasar por él”, indicaron fuentes judiciales.
Según explicó, nunca supo cómo sus datos personales y fotos llegaron a manos de terceros. Y, por supuesto, negó “haber establecido vínculos con menores” y agregó que “la circulación de las imágenes e información propia por la red demostraba que alguien había usurpado su identidad para cometer delitos de suma gravedad”.
En el chat denunciado, contó, “había una persona que tenía todos sus datos personales y que podía utilizarlos como le pareciera”. Y uno de los usuarios le advirtió que se divulgarían fotos en el ‘chat’ para probar esa acusación. Poco después, otro usuario creó una página de “doxxeo”, empleada, por lo general, para “exponer información confidencial de una persona” y “aprovechada por ‘hackers’ para acosar o amenazar on line”, explicó el demandante a los jueces.
Desde esa página se envió un mensaje al chat general y “a partir de ese momento, los usuarios empezaron a emitir muchos comentarios”. Uno de ellos “publicó una imagen con la foto, el nombre completo, CUIL, domicilio, fecha de nacimiento y número de trámite del D.N.I” del denunciante.
Salir de las redes
Cuando el caso llegó a Tribunales, se le pidió que individualizara a las personas demandadas. Pero contestó que no contaba con esa información y que por ello había promovido un proceso de prueba anticipada ante un juzgado civil. El amparo fue desestimado y el caso llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los jueces de ese Tribunal de Apelaciones Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Alcides Uriarte confirmaron ese fallo.
“No se advierten las razones jurídicas por las cuales las empresas que operan las plataformas deben eliminar los datos personales y la imagen del señor ... de esas redes sin contar con la individualización de las cuentas que hacen uso de esa información y, por lo demás, sin la posibilidad de que puedan ejercer su derecho de defensa en un proceso posterior de cognición plena”, advirtió la Cámara.También quedarían “en el mismo estado de indefensión” los supuestos infractores “cuya identidad se desconoce por completo”
La eliminación de los datos excede el “marco abreviado de conocimiento del proceso cautelar” se explicó en el fallo de primera instancia. Además se tuvo en cuenta que el afectado omitió " individualizar las URLs de las publicaciones que lo afectaban en las redes sociales Instagram, Facebook y Twitter, ya que sólo adjuntó documental relacionada” con la plataforma que frecuentaba para sus charlas virtuales. Sobre esta última, la Justicia entendió que “la supresión de los contenidos alojados en los servidores contradecía la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación”
La plataforma virtual “no reviste la condición de sujeto de derecho; en todo caso, debió haberse individualizado previamente al titular de dicha plataforma, que es quien debió haber sido demandado, más ello no ocurrió” “Toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, se advirtió en la sentencia.
Derecho a la honra e imagen
En la apelación, el internauta invocó sus derechos a la “intimidad, honra e imagen”. Pero el Tribunal de Apelaciones mantuvo el rechazo. “En ninguno de sus escritos el demandante precisó el tipo de acción de fondo que promovería dentro del plazo que establece el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni su objeto”.
Ante esto los jueces coincidieron en que lo pedido se trata de una medida “autosatisfactiva”: “ese tipo de tutela –que presupone el dictado de una providencia que le ordena a un tercero hacer, dar o abstenerse de obrar en un sentido determinado, sin juicio de conocimiento ulterior- no está prevista en el ordenamiento procesal”
También consideraron “importante poner de relieve” que el demandante dijo ser víctima de “robo de identidad y extorsión” pero “no consta que haya realizado denuncia alguna ni pedido la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia o de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina” Esta es una “circunstancia que no favorece su posición, máxime teniendo en cuenta que los infractores podrían estar asociándolo con prácticas lindantes con el delito de “grooming” (conf. ley 26.904)”, evaluaron. Para el tribunal, la apelación “no cumple con la crítica concreta y razonada de la sentencia” y por eso el recurso fue declarado “desierto”.
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