Presidentes del Congreso y la titular de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala analizarán el martes el veto a la reforma penal

La cita de las 08:00 incluirá al diputado Álvaro Arzú Escobar y buscará revisar las objeciones del Ejecutivo al Decreto 23-2026, antes de que el pleno conozca el expediente en sesión

Dos fotografías unidas muestran a hombres en un estrado con flores y a una mujer que habla en un atril junto a la bandera de Guatemala.
La fiscal general Consuelo Porras y autoridades judiciales participan en un acto protocolario en Guatemala. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El presidente del Congreso de la República, Luis Contreras, y la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Jenny Alvarado Tení, analizarán el martes 3 de noviembre a las 08:00 el veto presidencial al Decreto 23-2026, una reforma al Código Procesal Penal sobre prisión preventiva cuya aplicación inmediata plantea objeciones para el sistema de justicia. El pleno legislativo conocerá ese día las observaciones del Ejecutivo, aunque no prevé votar de inmediato si las acepta o insiste en el texto aprobado.

La reforma había sido aprobada el 29 de septiembre con 139 votos y modificaba 15 artículos del Código Procesal Penal. Entre sus cambios, establecía un máximo de 24 horas para celebrar la audiencia de primera declaración tras una aprehensión y prohibía trasladar al sindicado a un centro de detención antes de esa diligencia.

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El diputado Álvaro Arzú Escobar, presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, también participará en la reunión. Esa instancia emitió el dictamen favorable que permitió la aprobación de la iniciativa.

Los legisladores disponen de 10 días para evaluar el veto. Contreras indicó que, tras ese plazo, el Congreso podrá aceptar las objeciones o insistir en el decreto mediante una votación calificada.

Un hombre de traje habla frente a varios micrófonos y teléfonos móviles sostenidos por reporteros en un pasillo interior
El presidente del Congreso, Luis Contreras, y la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Jenny Alvarado, analizarán las observaciones al Decreto 23-2026. (Congreso de la República de Guatemala)

La vigencia inmediata y los riesgos para los tribunales

El presidente Bernardo Arévalo vetó la norma el miércoles 28 de octubre mediante el Acuerdo Gubernativo 173-2026, publicado en el Diario de Centro América. La decisión fue adoptada en Consejo de Ministros junto con la vicepresidenta Karin Herrera y los ministros de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

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El Ejecutivo devolvió el decreto completo al Congreso porque la Constitución no contempla un veto parcial. Sus objeciones se centran en posibles contradicciones con el artículo 2 constitucional, que obliga al Estado a garantizar la seguridad jurídica mediante leyes “confiables, estables, predecibles, inteligibles y coherentes”.

Uno de los reparos se dirige al artículo 8 de la reforma, que incorporaba el artículo 264 Quáter al Código Procesal Penal. La disposición prohibía otorgar medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos, pero no los enumeraba de forma expresa, lo que el Gobierno considera una fuente de incertidumbre para los jueces.

El acuerdo también cuestiona la inclusión de la figura de “violación calificada” entre los delitos mencionados. Esa denominación fue derogada en 2009 por la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

La segunda objeción se relaciona con la falta de normas transitorias. El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, sin prever un plazo para implementar la Unidad de Control de Medidas de Coerción, que quedaría adscrita a la Corte Suprema de Justicia y supervisaría el cumplimiento de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

Contreras señaló que esa dificultad fue planteada por Alvarado Tení durante una reunión sostenida el jueves entre ambos. El encuentro llevó a cancelar otra cita prevista para el viernes 30 de octubre.

“La presidenta de la CSJ expuso los problemas que esto podría representar para los tribunales”, afirmó el legislador. Las conversaciones continuarán con integrantes de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, asesores legislativos y los diputados ponentes de la iniciativa.

El Acuerdo Gubernativo 173-2026 también cita una sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 14 de agosto de 2012. El fallo establece que toda ley debe tener una base razonable y respetar criterios de logicidad, proporcionalidad y razonabilidad, condiciones que el Ejecutivo considera ausentes en las reglas de vigencia de la reforma.

Las reglas propuestas para la prisión preventiva

El Decreto 23-2026 disponía que la prisión preventiva solo podría ordenarse después del auto de procesamiento y ante un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. También trasladaba al Ministerio Público la obligación de fundamentar cada solicitud con medios de convicción.

La norma restringía, a la vez, la posibilidad de conceder medidas sustitutivas en casos de homicidio, asesinato, secuestro, extorsión y delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.

Contreras calificó la iniciativa como una “buena ley” destinada a impedir que una persona permanezca años en prisión preventiva sin condena. “Respetamos el veto del mandatario y lo vamos a analizar; el martes, durante la sesión plenaria, decidiremos qué vamos a hacer, pero ya estamos trabajando en una solución”, declaró.

Si el Congreso insiste en el texto original mediante votación calificada, la Corte de Constitucionalidad deberá emitir una opinión sobre la constitucionalidad del decreto antes de su promulgación. Si acepta las observaciones, los diputados deberán modificar el articulado y remitirlo nuevamente al Ejecutivo.

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