
El presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 23-2026, que limitaba a doce meses la prisión preventiva desde la presentación de la acusación y ampliaba las medidas sustitutivas en Guatemala, al considerar que varias disposiciones vulneran la seguridad jurídica exigida por la Constitución.
La decisión, formalizada en el Acuerdo Gubernativo 173-2026, devuelve la iniciativa al Congreso con observaciones de inconstitucionalidad que deberán ser evaluadas por los diputados.
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La reforma había sido aprobada el 29 de septiembre con 139 votos a favor y enviada al Organismo Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción. Entre sus cambios, imponía al Ministerio Público la obligación de fundamentar con medios de convicción cada pedido de prisión preventiva.
El Gobierno rechazó el texto completo porque la Constitución no permite un veto parcial. El acuerdo sostiene que, aunque la iniciativa buscaba “consolidar el Estado de derecho y garantizar una justicia penal pronta y efectiva”, su análisis integral detectó normas que “vulneran la seguridad jurídica en perjuicio de la administración de justicia penal”.

La seguridad jurídica como fundamento del veto
El Ejecutivo basó su decisión en el artículo 2 de la Constitución, que obliga al Estado a garantizar la seguridad de sus habitantes. Según el Acuerdo Gubernativo 173-2026, ese mandato implica que las leyes deben ser “confiables, estables, predecibles, inteligibles y coherentes” respecto de sus consecuencias jurídicas.
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La objeción presidencial no se dirigió contra un solo punto de la reforma, sino contra una serie de imprecisiones que, a juicio del Gobierno, podían dificultar la aplicación de las nuevas reglas dentro del sistema penal. El acuerdo fue firmado por Arévalo, la vicepresidenta Karin Herrera y los ministros de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Uno de los cuestionamientos se concentra en el artículo 8 del decreto, que incorporaba el artículo 264 Quáter al Código Procesal Penal. La disposición impedía otorgar “ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas en el presente artículo” a personas procesadas por ciertos delitos.
Sin embargo, el artículo añadido no contiene una enumeración de medidas sustitutivas. Para el Ejecutivo, esa omisión deja sin precisión el alcance de la prohibición y crea incertidumbre para los jueces que deban resolver solicitudes de medidas cautelares distintas al encarcelamiento.
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El acuerdo también advirtió que la lista de delitos contemplaba la “violación calificada”, una figura que fue derogada en 2009 por la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. El Gobierno señaló que esa referencia recae sobre una norma que ya no está vigente en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
La aplicación inmediata y la nueva unidad de control
Las observaciones alcanzaron además al artículo 9, que modificaba el artículo 268 del Código Procesal Penal para incorporar nuevos supuestos de cesación del encarcelamiento con aplicación inmediata.
El Ejecutivo consideró que la ausencia de reglas transitorias podía generar una brecha entre las nuevas obligaciones y la capacidad operativa de las instituciones encargadas de hacerlas cumplir.
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El mismo problema fue identificado en la creación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción, que debía quedar adscrita a la Corte Suprema de Justicia. Su función era supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
El decreto no establecía plazos razonables ni disposiciones transitorias para organizar e implementar esa estructura. El Gobierno sostuvo que la puesta en marcha inmediata de la unidad, sin una planificación definida, podía afectar el funcionamiento de la administración de justicia penal.
El acuerdo citó una sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 14 de agosto de 2012, según la cual las leyes deben contar con “una base razonable en su emisión” y respetar criterios de “logicidad, razonabilidad y proporcionalidad”. A juicio del Ejecutivo, esos principios no fueron observados en las reglas sobre la entrada en vigor inmediata de la reforma.
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El artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 173-2026 ordenó la devolución del decreto al Congreso de Guatemala. El Legislativo podrá aceptar las observaciones y modificar la iniciativa, o insistir en su redacción original mediante una votación calificada.
Si los diputados optan por mantener el texto vetado, la Corte de Constitucionalidad deberá emitir una opinión sobre la constitucionalidad del decreto antes de que pueda ser promulgado.
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