El presidente Bernardo Arévalo sanciona el decreto que exime de impuestos a las viviendas de uso residencial y mixto

La norma, publicada este viernes en el Diario de Centro América, establece que el beneficio aplicará a inmuebles residenciales y mixtos, y comenzará a regir tras un plazo de 90 días

Un hombre con traje oscuro y corbata azul firma un papel sentado ante un escritorio de madera, al lado de una bandera de Guatemala
El presidente Bernardo Arévalo trabaja en su despacho oficial junto a la bandera nacional y el escudo de Guatemala. (Diario de Centroamerica)
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El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 18-2026 que reforma el IUSI y exime del pago a viviendas de uso residencial y mixto, una decisión que fue publicada este viernes en el Diario de Centro América y que entrará en vigor dentro de 90 días, pese a que el Ministerio de Finanzas Públicas advirtió que la medida puede restar Q1.200 millones a los ingresos de las municipalidades.

La reforma modifica uno de los tributos municipales vinculados al financiamiento local de servicios y obras.

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Durante esos 90 días previos a su vigencia, el impuesto debe seguir pagándose, según se desprende del calendario fijado por la propia ley.

El decreto había sido aprobado por el Congreso de la República el 29 de julio y llegó al despacho presidencial el 7 de agosto para su análisis. La sanción se conoció con la publicación oficial de la norma, luego de que el mandatario evaluara si vetaba o aprobaba los cambios.

En la conferencia de prensa La Ronda del 10 de agosto, Arévalo había dicho que la revisión incluía criterios técnicos y políticos para determinar si la reforma respondía a una necesidad de la población o a otros intereses. La decisión final se produjo dentro de los plazos constitucionales.

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Páginas del Diario de Centro América con el texto oficial del Decreto Número 18-2026 de Guatemala y un sumario de la edición.
El Diario de Centro América en Guatemala publica el Decreto Número 18-2026 con reformas a la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reforma elimina el cobro a viviendas y fija tasas de entre 3 y 9 por millar para inmuebles comerciales

El cambio central de la ley consiste en la exoneración del IUSI para inmuebles destinados únicamente a vivienda de uso residencial y de uso mixto. El otro eje de la reforma redefine la escala del impuesto anual para propiedades destinadas a actividades comerciales, según su valor inscrito.

La nueva tabla establece una tasa de 3 por millar para inmuebles con valor de entre Q0 y Q500.000. Para propiedades con valor de Q500.000,01 a Q1.000.000 la tasa será de 6 por millar, y para las que superen Q1.000.000,01 la tasa subirá a 9 por millar.

El IUSI es un tributo que pagan los propietarios de bienes inmuebles a la municipalidad donde se ubica la propiedad. Su cobro es trimestral y está regulado por la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles de 1998.

La norma también prohíbe que las municipalidades o cualquiera de sus dependencias condicionen la prestación de servicios públicos bajo su cargo, entre ellos agua potable, recolección de basura y alumbrado público. Si alguna entidad municipal limita esos servicios, la ley dispone que podrá enfrentar responsabilidades administrativas, civiles y penales.

El Ministerio de Finanzas advirtió sobre el impacto fiscal en las comunas

Antes de la sanción, el ministro de Finanzas Públicas Jonathan Menkos Zeissig sostuvo que la eliminación del cobro del IUSI sobre viviendas reduciría en Q1,200 millones los ingresos municipales. Según el funcionario, esa merma comprometería recursos destinados a agua, saneamiento, seguridad, parques e infraestructura comunitaria.

Menkos dijo en declaraciones difundidas por los medios oficiales del Minfin: “Nuestro cálculo es que las municipalidades dejarían de recibir alrededor de Q1,200 millones como fruto de este cambio. Mi opinión técnica, como lo he expresado, es que cualquier reforma en este país que merme los recursos del Estado es una reforma que no está observando las necesidades de desarrollo que tiene la sociedad en general”.

El ministro agregó que el IUSI no solo recauda fondos, sino que forma parte de los mecanismos de descentralización y autonomía municipal. También recordó que la Constitución prevé traslados de recursos hacia los gobiernos locales, entre ellos el situado constitucional, aunque advirtió que compensar la pérdida de este tributo sería difícil y que el Gobierno tendría que explorar alternativas.

Según Menkos, la medida tiene un efecto regresivo porque la mayoría de la población no posee inmuebles de alta plusvalía y sí depende de los servicios financiados con esa recaudación. En su planteamiento, la pérdida de esos fondos afectaría a las comunidades más que a la estructura administrativa de los municipios.

La discusión legislativa sobre el impuesto venía desde 2024

El debate sobre cambios al IUSI no comenzó con el decreto recién sancionado. En 2024, varios diputados presentaron la iniciativa 6369 para reducir los porcentajes aplicados al impuesto, pero esa propuesta no obtuvo la aprobación de la comisión legislativa correspondiente.

En 2025 ingresó la iniciativa 6586, que también planteaba una reducción del IUSI e incluía en su versión inicial una exoneración para adultos mayores y jubilados. Esa propuesta sí recibió dictamen favorable de la comisión a finales de ese año, aunque después fue modificada durante su trámite en el Congreso de la República.

La versión que finalmente llegó al Ejecutivo quedó concentrada en dos disposiciones: la exoneración para viviendas residenciales o mixtas y la redefinición de tasas para inmuebles comerciales. Con la sanción presidencial y la publicación en el Diario de Centro América, el decreto quedó aprobado de forma definitiva y su aplicación comenzará una vez vencido el plazo de 90 días.

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