
El Tribunal de Femicidio de Quetzaltenango en Guatemala dictó una sentencia de 110 años de prisión contra Jonathan Alexis Joachín Méndez y Débora Aracely Mejía Díaz por su responsabilidad en el asesinato de Miriam Sofía Odeth Osorio García, una niña de apenas 2 años.
El fallo se produjo después de que el tribunal estableció que la menor perdió la vida tras ser violentada física y sexualmente, descartando la versión inicial de un accidente doméstico.
Juicio y hallazgos periciales
Werner de Jesús Sac Hernández, juez presidente del Tribunal de Femicidio de Quetzaltenango, detalló que la investigación explicó que un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) realizado postmortem, reveló que el papá de la menor violentó físicamente y abusó sexualmente de su hija de 2 años.
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La versión inicial presentada por los acusados señalaba que la niña había caído por las gradas de su vivienda en la calle Cajolá, zona 1 de Xela.
Sin embargo, el dictamen del Inacif documentó 39 lesiones en el cuerpo de la menor, incluyendo signos de maltrato infantil, desnutrición aguda y lesiones en sus partes íntimas.

El tribunal consideró estos hallazgos como prueba contundente para descartar cualquier accidentalidad y fue por ello que se establecieron las penas, afirmó Sac Hernández.
Responsabilidad penal y captura de los acusados
La pareja fue capturada el 26 de septiembre de 2025, a raíz de la investigación criminal que identificó a ambos adultos como responsables directos y por omisión en la muerte de la niña.
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La Policía Nacional Civil (PNC), junto a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público (MP), realizó un operativo en la zona 1 de Quetzaltenango, donde fueron capturados el 30 de septiembre de ese año.
Durante la audiencia de primera declaración, el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de Quetzaltenango resolvió ligar a proceso penal a Joachín Méndez y Mejía Díaz.

La acusación estableció la participación activa del padre en los hechos y la responsabilidad de la madrastra por omisión.
Nunca la quisieron
La madre biológica de la niña sostuvo durante todo el proceso que las lesiones no podían explicarse por una caída accidental y demandó el esclarecimiento de los hechos.
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“Ellos nunca quisieron a mi niña, pero me exigía que se las llevara. Yo acudí a las instancias legales para evitarlo, pero me dijeron que él era su papá y debía verla”, lamentó Maritza Osorio, madre de la menor, en declaraciones a medios locales.
Según comentó, desde que concibió a su hija ella se hizo cargo de todo como mamá soltera, porque el, ahora sentenciado, negó a la niña desde que nació.
“Siempre me dijo que no era de él y nunca se hizo responsable”, detalló Osorio.

Sin embargo, él la denunció en un juzgado, acusándola de abandono de la menor, debido a que cuando salía a trabajar la niña quedaba en resguardo de una familiar.
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Al final, después de pruebas de paternidad, un juzgado le dio la guardia custodia temporal de la niña. Se supone que la tendría seis meses, pero después de 20 días, la niña falleció bajo su cuidado.
“Yo la crié. Él me peleó a la niña en el juzgado. Yo nunca se la quise dar, pero eso decidieron los jueces y ahora mi bebé está muerta”, lamentó la madre biológica de la menor, quien agradeció la condena.
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