
El Congreso de Guatemala avanzó en el tercer debate de la iniciativa 6518, una reforma al Código Civil que busca suspender la comunidad de bienes desde la separación de una pareja y permitir que abuelas y abuelos reconozcan a sus nietos cuando ambos progenitores hayan fallecido o estén incapacitados, con el argumento de corregir reglas que, tras más de seis décadas de vigencia del Decreto 106, hoy producen tratamientos desiguales.
La propuesta deroga los artículos 139, 141 y 142, y reforma los artículos 216, 299 y 317. El pleno dejó pendiente la aprobación por artículos y la redacción final.
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El proyecto fue presentado en marzo de 2025 por las diputadas Olga Villalta, Andrea Villagrán, Sandra Milián, Ivanna Luján, Andrea Reyes, Laura Marroquín, Victoria Godoy Palala, Alma Luz Guerrero, Brenda Mejía y Elena Motta, junto con los diputados Raúl Barrera, José Carlos Sanabria, Samuel Pérez y David Illescas.

La reforma busca que los bienes dejen de considerarse comunes desde la separación
El cambio central en materia patrimonial apunta al artículo 139, que hoy establece que la comunidad de bienes termina por la disolución del matrimonio, por separación de bienes o cuando exista condena en sentencia judicial firme contra alguno de los cónyuges o cuando los unidos de hecho se hayan separado.
El texto que impulsa la reforma sostiene que esa regulación genera conflictos porque, cuando una pareja se separa y el divorcio o el cese de la unión de hecho se formaliza años después, los bienes adquiridos durante todo ese tiempo siguen considerándose de ambos y deben dividirse por mitad, aun si uno no aportó a su adquisición.
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Esa situación, según la exposición del proyecto, también puede darse en casos en los que uno de los integrantes de la pareja no haya cumplido con la pensión alimenticia de los hijos, aunque esa obligación ya haya sido fijada por escritura pública, por acuerdo homologado por juez competente o por sentencia dentro de un proceso de alimentos.
La iniciativa plantea sustituir el modelo basado en la culpabilidad por otro orientado a la resolución equitativa de conflictos. El argumento es que, una vez producida la separación, desaparece el apoyo recíproco que justifica el régimen de comunidad de gananciales o de comunidad absoluta de bienes, por lo que ese régimen debería quedar suspendido para ambas partes.
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El proyecto remarca que esa posible injusticia no afecta a un solo sexo. Señala que hombres y mujeres generan ingresos por trabajo o comercio y que, tras la separación, ambos pueden seguir adquiriendo bienes de forma independiente, incluso cuando una de las partes quede en mejor situación económica que la otra.
Los artículos sobre abandono y culpabilidad también serían eliminados
La propuesta también elimina el artículo 141, que dispone que el abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges hace cesar para esa persona, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.
El texto de la iniciativa considera que esa regla mantiene un trato desigual porque hace cesar los derechos solo para una de las partes. La reforma propone, en cambio, que el derecho de comunidad de bienes quede suspendido para ambos desde la separación.
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La derogación del artículo 142 responde a la misma lógica. Esa norma establece que, en caso de separación de hecho, el cónyuge culpable no tendrá derecho a gananciales durante el tiempo de la separación.
Según el planteamiento discutido en el Congreso de la República, mantener la noción de “cónyuge culpable” conserva un esquema sancionador que no responde al presupuesto real de adquisición de bienes durante el matrimonio. La iniciativa sostiene que, si ya no existe colaboración entre ambos, los gananciales deben suspenderse desde la separación, tanto en matrimonios como en uniones de hecho.
El proyecto añade que la regulación vigente vulnera los artículos 1, 2, 4, 44, 46, 47, 66 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relativos a derechos y obligaciones de los ciudadanos.
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La iniciativa también amplía el reconocimiento y la tutela de los nietos
En el plano familiar, la reforma modifica el artículo 216 para establecer que los abuelos paternos o maternos, sin distinción de sexo ni de línea parental, podrán reconocer a un menor cuando exista fallecimiento o incapacidad de ambos progenitores.
La iniciativa también reforma los artículos 299 y 317 en materia de tutela de los nietos. El texto presentado ante el Legislativo vincula esos cambios con la necesidad de actualizar disposiciones que han quedado desfasadas frente a las dinámicas familiares actuales.
Con este avance, la discusión legislativa se concentra ahora en la aprobación por artículos y en la redacción final de una reforma que intenta ajustar normas vigentes desde hace más de 60 años en el Código Civil guatemalteco.
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