
El Congreso de Guatemala aprobó la madrugada del 5 de agosto el Decreto 20-2026, la Ley General del Sistema Portuario, una norma que busca modernizar el marco legal de los puertos, fortalecer la seguridad y la competitividad del comercio exterior y crear una autoridad nacional autónoma para ordenar un sistema que, según el texto aprobado, arrastraba duplicidad de funciones, instituciones obsoletas y falta de reglas claras para invertir y expandir infraestructura.
La ley fue avalada con 123 votos y entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. El proyecto llegó al pleno con 36 enmiendas incorporadas al dictamen: 33 fueron analizadas técnicamente por la Comisión de Economía y Comercio Exterior y tres introdujeron cambios sobre gobernanza e integración del sistema portuario.
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La nueva normativa responde, de forma directa, a una carencia específica: Guatemala no contaba con una autoridad nacional moderna y autónoma para regular el sistema portuario.
El decreto también busca corregir la insuficiencia de estándares de seguridad y protección portuaria, así como el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

La ley crea una autoridad autónoma para regular, fiscalizar y sancionar
El eje institucional de la reforma es la creación de la Autoridad Portuaria Nacional como entidad autónoma y descentralizada del Estado. Tendrá facultades para regular, planificar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y los convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia portuaria.
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La APN será, además, la rectora del Sistema Portuario Nacional. Bajo su conducción operarán el Comité Nacional de Protección Portuaria, el Comité de Apoyo Logístico al Sistema Portuario Nacional, el Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional y otros entes de coordinación vinculados al sistema.
El artículo 11 define la integración del directorio de la APN. Estará compuesto por un miembro titular y su suplente designados por el presidente de la República en Consejo de Ministros, además de representantes designados por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Ministerio de Gobernación.
Entre las enmiendas aprobadas también se redefinieron conceptos como administrador portuario público y privado, área de influencia portuaria, espejo de agua y servicio comercial portuario. El objetivo, según el texto, es delimitar con mayor claridad las competencias de la futura autoridad y de las demás instituciones involucradas.
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El sistema incorpora protección portuaria, digitalización y un plan nacional
La ley fortalece la creación del CONAPROP, integrado por instituciones como Gobernación, Defensa, la SAT, Migración, la PNC y el Ministerio Público, entre otras. También otorga nuevas facultades a la APN para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección portuaria y crea un Equipo Auditor Interinstitucional para verificar en campo esas disposiciones.
El decreto incorpora además un componente de digitalización de servicios portuarios. Para eso prevé un portal interinstitucional que permitirá realizar trámites electrónicos mediante un esquema de ventanilla única y coordinación entre las entidades participantes.
Otro de los instrumentos centrales es el Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario, conocido como Planport. Ese plan deberá crear condiciones logísticas para reducir tiempos y costos en comercio exterior y fijar objetivos, prioridades, metas e indicadores para el desarrollo, la modernización y la sostenibilidad del sistema.
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La norma también dispone que el plan identifique áreas con condiciones idóneas para el desarrollo portuario en el litoral nacional y en las zonas de influencia de las terminales. Esa planificación deberá incluir accesos, interconectividad y multimodalidad con redes carreteras, ferroviarias u otros modos de transporte.
La norma regula tarifas y apunta a ampliar la infraestructura portuaria
El artículo 53 establece el patrimonio del sistema e incluye una tarifa portuaria aplicable a todo buque por el manejo de carga en operaciones de embarque y desembarque. También fija una tarifa turística de USD 2 por pasajero que desembarque o aborde embarcaciones tipo crucero o similares.
Cuando las instalaciones turísticas operen dentro de áreas administradas por operadores públicos portuarios, el 50% de esa tarifa corresponderá al operador público. El texto aprobado también contempla recursos para adquirir, actualizar y mantener equipos de seguridad portuaria, además de mecanismos de cooperación internacional para sostener estándares nacionales e internacionales.
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La ley parte de una premisa geográfica: Guatemala conecta los océanos Pacífico y Atlántico, lo que facilita el comercio internacional, reduce distancias hacia América del Norte y del Sur y la convierte en puente logístico para Centroamérica. En ese esquema, los puertos principales son Puerto Quetzal, en el Pacífico, y Puerto Santo Tomás de Castilla junto a Puerto Barrios, en el Atlántico.
Con la aprobación del decreto, el Congreso también dio cumplimiento al Decreto 26-2024, Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional. El nuevo marco legal está orientado a impulsar proyectos de ampliación de infraestructura portuaria y a fortalecer la capacidad logística del país para atender las demandas actuales y futuras del comercio exterior.
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