Gobierno de Guatemala aprueba normativa que regula las actividades en 26 volcanes del país

La resolución 01-15-2026 entrará en vigor tras su publicación en el Diario de Centro América y delimita usos permitidos y vetados en zonas de veda definitiva, con restricciones al turismo

Infografía sobre regulación de volcanes en Guatemala. Muestra volcán humeante, texto 'Guatemala limita actividades en 26 volcanes', iconos de normas y prohibiciones.
Una infografía detalla las nuevas regulaciones del CONAP para actividades humanas en 26 volcanes de Guatemala, incluyendo permisos y prohibiciones específicas. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El CONAP aprobó el 7 de julio de 2026 una norma que regula las actividades humanas en las zonas de veda definitiva de 26 volcanes de Guatemala y que, con vigencia inmediata tras su publicación este martes 14 en el Diario de Centro América, fija desde usos permitidos hasta prohibiciones expresas, incluidos límites al turismo en áreas de alto riesgo.

La resolución también impone un plazo máximo de 180 días para que todas las antenas de telecomunicaciones instaladas en esas zonas obtengan la licencia ambiental correspondiente. A la vez, ordena priorizar los informes de Vulnerabilidad y Riesgo en los volcanes Acatenango, Fuego, Agua, Santiaguito, Tacaná, Pacaya, Chicabal y Tajumulco.

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La medida quedó establecida en la Resolución 01-15-2026 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, adoptada mediante el Acta de Consejo número 15-2026 y emitida por el secretario ejecutivo en funciones del organismo. El marco legal abarca volcanes inscritos en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas como Acatenango, Agua, Alzatate, Fuego, Santiaguito, Tacaná, Pacaya y Chicabal.

Documento impreso con texto, dos logos, encabezados de periódico, fechas y números de página.
Un documento oficial del Diario de Centro América muestra la resolución del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y una invitación de la Municipalidad de Mixco, Guatemala. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La norma autoriza conservación e investigación, pero veta 20 actividades

La resolución divide las acciones posibles en dos grupos: permitidas y prohibidas. Entre las autorizadas figuran la conservación de la biodiversidad, el turismo sostenible, la investigación científica avalada por el CONAP, el uso racional del recurso hídrico y la generación de información geocientífica a través del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, INSIVUMEH.

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La resolución también permite construir aboneras ecológicas como alternativa al uso de broza proveniente del volcán. Esa habilitación forma parte del esquema de manejo previsto para estas áreas protegidas.

El artículo 11 enumera 20 actividades prohibidas. La lista incluye el cambio de uso del suelo forestal, los asentamientos humanos, la exploración y explotación minera, la cacería, el ingreso de ganado, la descarga de aguas residuales y la realización de eventos sociales como conciertos, bodas y pedidas de mano.

La prohibición alcanza además el consumo de alcohol, cigarrillos y sustancias estupefacientes dentro de estas zonas. El objetivo de la disposición es ordenar el uso de los volcanes bajo criterios de seguridad y respeto a las condiciones de protección vigentes.

Fuego y Santiaguito quedan cerrados al turismo por su nivel de riesgo

La resolución establece que cualquier actividad turística deberá contar antes con un informe de Vulnerabilidad y Riesgo elaborado por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, CONRED, y con un estudio de evaluación de potencial turístico a cargo del Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT. Solo después de obtener ambos documentos el CONAP podrá otorgar una autorización en esa materia.

Dos volcanes en erupción con flujos de lava, un letrero de acceso cerrado a los volcanes Fuego y Santiaguito, y un rayo en el cielo nocturno.
Un letrero indica el acceso cerrado a los volcanes Fuego y Santiaguito, mientras ambos presentan actividad volcánica con erupciones, flujos de lava y un rayo en el cielo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 19 añade una restricción puntual: prohíbe las visitas a los volcanes de Santiaguito y Fuego para todo tipo de actividad turística. La medida se basa en los boletines de la CONRED, que los declaran zonas de alto riesgo.

La norma también responde qué ocurrirá con quienes ya habitan en estas áreas. Las personas que residen dentro de zonas de veda definitiva con declaratoria legal tendrán un plazo para adecuar su permanencia a las condiciones de operación, usos y zonificación que establezca el plan de manejo de cada área.

En el caso de propietarios privados cuyas tierras hayan sido declaradas protegidas, la resolución reconoce que conservarán sus derechos sobre ellas. Esos derechos, no obstante, quedan sujetos a las normas del SIGAP.

Las sanciones remiten a la Ley de Áreas Protegidas y otras normas ambientales

El incumplimiento será sancionado con base en los artículos 81, 81 bis, 82, 82 bis, 83, 83 bis y 84 de la Ley de Áreas Protegidas. La resolución también remite a la Ley Forestal, el Código Penal y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Además fija una regla sobre responsabilidad por incidentes. Los daños, pérdidas o accidentes recaerán de forma exclusiva en la persona infractora, y ninguna institución pública o privada vinculada a la supervisión de estas actividades podrá ser considerada responsable.

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