
La Asociación Lambda presentó ante la Corte de Constitucionalidad la que sería la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 78 del Código Civil de Guatemala para que se habilite el matrimonio entre personas del mismo sexo, con el argumento de que la restricción vigente desde 1963 contradice los principios de igualdad y dignidad de la Constitución de 1985 y deja sin protección civil a miles de parejas.
La solicitud apunta de forma específica a dos expresiones de la norma: “entre hombre y mujer” y la palabra “procrear”. Si la corte resuelve a favor, el matrimonio civil dejaría de depender del sexo de las personas contrayentes y de la procreación como una de sus finalidades.
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La organización sostuvo que esa decisión daría a las parejas del mismo sexo el mismo acceso a certeza jurídica y derechos civiles que hoy tienen las parejas heterosexuales: decisiones médicas, herencia, seguro de salud y pensión por viudez.
Ese es el efecto central de la acción presentada, que la propia asociación definió como la primera vinculada a este tema en Guatemala.
La impugnación se dirige a una norma del Código Civil vigente desde 1963
Según la presentación difundida por Lambda, los abogados guatemaltecos Iván Osorio, David Sánchez y Nicole Orantes promovieron el recurso con respaldo de la organización.
El planteo pide a los magistrados revisar si una norma emitida en 1963 sigue siendo compatible con la Constitución que Guatemala tiene desde 1985.
La asociación sostuvo que la acción no busca reformar la Constitución ni crear derechos nuevos. Su argumento es que la carta magna ya garantiza la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, y que el artículo 47 protege a la familia sin definirla como exclusivamente heterosexual ni supeditar esa protección a la capacidad reproductiva.
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La acción también se apoya en instrumentos internacionales: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Toda la Forma de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en particular, la opinión consultiva OC-27-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que el Estado debe garantizar a las parejas del mismo sexo acceso a las figuras jurídicas existentes para las parejas heterosexuales, incluido el matrimonio.

La organización recordó además que, en 2017, en el marco de esa opinión consultiva, el Estado de Guatemala expresó ante la CIDH que cada Estado debía abrir el debate para legislar internamente los vínculos o uniones entre personas del mismo sexo, en cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.
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El reclamo apunta a derechos civiles que hoy no tienen reconocimiento legal
La asociación describió una serie de efectos concretos de la falta de reconocimiento. Señaló que cuando una persona se enferma, su pareja puede quedar fuera de las decisiones médicas, sin voz legal sobre los tratamientos ni acceso a la información clínica.
También advirtió que, si una de las dos muere, la otra puede perder la vivienda o los bienes que ambas construyeron en común. En esa misma línea, el medio sostuvo que en Guatemala hay miles de parejas del mismo sexo que sostienen un proyecto de vida compartido sin reconocimiento legal alguno.
La entidad afirmó que detrás del caso hay parejas reales que buscan “lo mismo que cualquier otra pareja: poder cuidarse con el respaldo de la ley”. En su exposición añadió que conoce a parejas que llevan años juntas, han comprado una casa y se cuidan en la enfermedad, pero que frente a situaciones límite la ley las trata como si no se conocieran.
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La acción también subraya que el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo no obligaría a ninguna iglesia a celebrar matrimonios contra su voluntad ni alteraría creencias religiosas. Lo que se discute, según la presentación de la asociación, es la vida civil regulada por el Estado.
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