
El Ministerio de Salud de Guatemala prorrogó por seis meses la aplicación del listado tres del reglamento de control de precursores y sustancias químicas, una medida con la que busca reforzar la trazabilidad de productos históricamente utilizados para fabricar drogas sintéticas sin impedir su uso legítimo en la industria, el comercio y actividades cotidianas como barberías y salones de belleza.
La ampliación fue oficializada mediante el Acuerdo Ministerial 146-2026, publicado en el Diario de Centro América, y se suma a un esquema regulatorio que ya está vigente para el resto de las sustancias contempladas.
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El nuevo marco surgió como parte de las acciones del Ejecutivo para limitar el acceso del crimen organizado a insumos químicos usados en la producción de drogas de abuso.
Según explicó el director de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del MSPAS, Allan Solís, a la Agencia Guatemalteca de Noticias, la prórroga servirá para desarrollar talleres, seminarios virtuales y capacitaciones dirigidas a empresas e industrias reguladas, además de completar una plataforma digital para agilizar los procesos de autorización y control.
El funcionario remarcó que las disposiciones no prohíben las sustancias alcanzadas por la norma. “Lo que se pretende es fortalecer el control de las sustancias químicas para que no puedan ser desviadas a la fabricación de drogas sintéticas”, afirmó.
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El reglamento sustituyó una norma de 2003 y amplió el control estatal
El sistema actual quedó definido con el Acuerdo Gubernativo 102-2025, publicado el 13 de junio de 2025, que reemplazó al Acuerdo Gubernativo 54-2003 y actualizó los mecanismos de fiscalización después de más de dos décadas. El acuerdo entró en vigor 15 días después de su publicación, por lo que sus disposiciones rigen desde finales de junio de 2025.
De acuerdo con el texto oficial, la reforma respondió a “la naturaleza cambiante y compleja del tráfico ilícito de drogas y el incremento en los mercados de drogas sintéticas”.
A partir de ese diagnóstico, el MSPAS asumió la rectoría del sistema de control sobre la producción, fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de precursores y sustancias químicas susceptibles de desvío.
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La normativa clasifica los productos en tres listados. El primero incluye precursores químicos de alto riesgo estrechamente vinculados con la elaboración de drogas sintéticas; el segundo incorpora sustancias de uso industrial y comercial, como la acetona; y el tercero abarca otros productos químicos de uso industrial, entre ellos la soda cáustica.
Solís indicó que la implementación de los listados uno y dos ya obligó a un proceso de adaptación de los usuarios. Por esa razón, el ministerio atendió consultas y brindó acompañamiento técnico para resolver dudas sobre la aplicación del reglamento.
La licencia será obligatoria para operar con sustancias controladas
La prórroga responde a una pregunta central para empresas, comercios y emprendedores: el uso, compra y venta de estas sustancias exige una licencia tramitada ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines. Esa dependencia evalúa la documentación presentada por los sujetos obligados y autoriza las operaciones bajo el nuevo sistema.
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Para operar con cualquiera de los productos incluidos en los listados, las empresas y establecimientos farmacéuticos deben obtener autorizaciones específicas, llevar inventarios, presentar reportes periódicos, cumplir reglas para la destrucción de productos y someterse a inspecciones con toma de muestras. En el caso de las exportaciones, los certificados tendrán vigencia de cuatro meses y solo ampararán una sustancia por operación.
El Acuerdo Ministerial 174-2025, publicado el 23 de junio de 2025 y vigente desde el 28 de ese mes, fijó inicialmente esos listados. Esa norma fue reformada después por el Acuerdo Ministerial 201-2025 para ampliar los plazos de regularización de los obligados, con base en el principio de proporcionalidad de la Organización Mundial de la Salud.
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Seis instituciones integran el grupo que vigilará los desvíos
El control no quedará solo en manos del ministerio. El reglamento creó el Grupo Interinstitucional Operativo para coordinar la vigilancia estatal sobre los precursores químicos y las sustancias controladas.
Ese mecanismo articula al Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio de la Defensa, la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas y la Superintendencia de Administración Tributaria. Cada entidad actuará dentro de su ámbito de competencia.
En la explicación dada por Solís, el seguimiento no se plantea como una política de allanamientos indiscriminados, sino como un sistema de autorización, registro y rastreo del destino final de los productos. “No es ir a allanar”, sostuvo al describir el enfoque de vigilancia previsto por la norma.
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El MSPAS también mantiene acercamientos con la Cámara de Industria, AGEXPORT y otros sectores productivos para coordinar las capacitaciones durante el período de prórroga. El reglamento, además, estableció una revisión semestral de los listados de sustancias controladas a cargo del ministerio.
La base jurídica de la reforma incluye los artículos 178, 179 y 181 del Decreto 90-97, Código de Salud; los artículos 1, 4 y 7 del Decreto 48-92, Ley contra la Narcoactividad; y el artículo 5 del Decreto 5-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
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