
El Congreso de la República de Guatemala solicitó a la Corte de Constitucionalidad una opinión formal sobre la posible inconstitucionalidad de las recientes reformas al Código Penal y a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, luego de que el presidente de la República decidiera vetar dichas modificaciones aprobadas el 14 de abril de 2026.
La medida busca resolver una controversia de fondo en torno a la edad mínima para consentir relaciones sexuales y la protección de niñas, niños y adolescentes ante posibles abusos legales.
El Congreso aprobó, con 102 votos a favor y únicamente cuatro en contra, pedir a la Corte de Constitucionalidad un dictamen consultivo ante el veto presidencial. En la sesión celebrada el 12 de mayo de 2026 en el Palacio del Organismo Legislativo, se expuso que la potestad de remitir el caso se sustenta en los artículos 179, 268 y 272, literal h, de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los artículos 106 y 129 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, decreto 63-94.
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El diputado oficialista Raúl Barrera, uno de los ponentes de las iniciativas de reforma, recordó que la legislación vigente desde 2009 permitió que la edad mínima para consentir relaciones sexuales se redujera de dieciocho a catorce años.
Según él, esta reforma “abrió la puerta para que los adultos empezaran a tener, de manera legítima, lícita y permitida por el Estado, relaciones sexuales con personas que apenas habían cumplido catorce años de edad”.
Tanto la Comisión del Menor y de la Familia como diversos diputados presentaron propuestas para prohibir categóricamente las relaciones sexuales entre adultos y menores, un objetivo que, según Barrera, “no está en controversia” en la legislatura.
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El veto presidencial y el procedimiento ante la Corte de Constitucionalidad
El presidente de la República, en Consejo de Ministros, vetó las reformas mediante el acuerdo gubernativo 68-2026, argumentando que las modificaciones presentan violaciones a la Constitución y afectarían la protección de los derechos de los adolescentes.Arévalo advirtió el riesgo de ambigüedad legal: “Al suprimir el uso de la violencia o prevalimiento como elemento del tipo penal para sancionar conductas entre adolescentes, el legislador crea un tipo penal ambiguo. Además, la ausencia de un elemento objetivo diferenciador entre el sujeto activo y pasivo, en el contexto de actos sexuales consensuados, impediría al juez competente determinar con certeza jurídica quién es el autor del delito y quién la presunta víctima”, recogió el acuerdo de veto publicado el 6 de mayo en el Diario Oficial.
El pleno del Congreso conoció las razones del veto y resolvió remitir la consulta a la Corte de Constitucionalidad. El acuerdo pide una opinión específica sobre si las reformas aprobadas en abril de 2026 contradicen la Constitución guatemalteca, especialmente en torno a las relaciones sexuales consentidas entre menores de edad y la distinción en situaciones no violentas entre adolescentes.
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El diputado Barrera expuso la dificultad de legislar sobre relaciones consentidas entre adolescentes y adultos e indicó que el dictamen elaborado en comisión buscó “un punto medio” entre las propuestas presentadas en los años 2024 y 2025. Reconoció, además, que el Ejecutivo planteó una “duda razonable” acerca de si el Organismo Judicial podrá interpretar adecuadamente la norma referente a las relaciones entre menores, por lo que consideró “necesario un examen de constitucionalidad”.
Las cifras y antecedentes legales que explican la controversia actual
El artículo 173 y 173 bis del Código Penal reformados hace dieciséis años permiten actualmente —según Barrera— que adultos mantengan relaciones sexuales con menores, lo cual calificó de inadmisible desde cualquier perspectiva jurídica o social. El decreto vetado, aprobado el 14 de abril de 2026, modificaba de nuevo estos artículos y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decreto 9-2009.
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La iniciativa de remitir la consulta a la Corte de Constitucionalidad fue refrendada oficialmente porque, de acuerdo con Barrera, “es importante que sobre la mesa de la discusión nacional esté la sentida necesidad de rectificar los artículos antes aludidos… que por un error cometido hace dieciséis años, hoy permiten que adultos tengan relaciones sexuales con menores”.
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