Guatemala: El Ministerio de Finanzas Públicas inicia la devolución de expedientes tras abolición del impuesto sobre herencias

Las autoridades indicaron que el nuevo marco jurídico exime de tributo a los procesos en curso, fija procedimientos estrictos para la entrega de expedientes y refuerza el resguardo patrimonial en línea con los compromisos internacionales asumidos por Guatemala

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Ministerio de Finanzas en Guatemala, inicia devolución de expedientes, relacionados con la derogación de impuesto de herencias
La normativa aprobada impide devoluciones por pagos realizados con anterioridad y prioriza la preservación de bienes familiares en cumplimiento del marco legal vigente. (fotografía: Ministerio de Finanzas Públicas)

La publicación del Decreto 6-2026 pone fin al impuesto sobre herencias, legados y donaciones en Guatemala, eliminando una carga tributaria vigente desde 1947 y permitiendo que 4.800 expedientes de sucesión sean devueltos desde la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), trámite que el Ministerio de Finanzas Públicas ha comenzado a implementar.

A partir de la entrada en vigor de la norma, los procesos sucesorios en curso quedan exentos del pago, garantizando tanto la protección del patrimonio familiar como mayor certeza jurídica, según informó el Ministerio de Finanzas Públicas en un comunicado oficial.

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La medida, consecuencia directa de una decisión legislativa adoptada por el Congreso de Guatemala, no tiene efecto retroactivo. Esto implica que solo los expedientes no notificados antes del 2 de abril —fecha de vigencia del decreto— accederán a la exención; quienes recibieron notificación previa deberán pagar el importe correspondiente.

Además, si el impuesto ya había sido saldado con anterioridad, la normativa no contempla devoluciones, de acuerdo con el Ministerio de Finanzas Públicas. El listado de expedientes habilitados para devolución, junto con fechas y ventanillas asignadas, puede consultarse en el sitio web www.minfin.gob.gt.

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La aprobación de este cambio tributario reestructura los procedimientos de herencia y donación en Guatemala y transforma la gestión patrimonial familiar.

El diputado Edgardo Ramírez, representante de Izabal por la Unidad Nacional de la Esperanza, expuso durante la sesión parlamentaria de la ley 63-76 que, al excluir el pago adicional sobre estos derechos, “las familias podrán acudir a su notario de confianza para ordenar documentos de terrenos, donaciones o herencias sin tener que abonar un ‘impuesto extra’ sobre la propiedad”, según declaraciones recogidas por el Ministerio de Finanzas Públicas.

Ramírez sostuvo que esta eliminación permitirá a muchas familias conservar sus bienes sin verlos afectados por obligaciones fiscales consideradas redundantes y onerosas.

Ministerio de Finanzas en Guatemala, inicia devolución de expedientes, relacionados con la derogación de impuesto de herencias
La normativa aprobada impide devoluciones por pagos realizados con anterioridad y prioriza la preservación de bienes familiares en cumplimiento del marco legal vigente. (fotografía: Ministerio de Finanzas Públicas)

Procedimiento para la devolución de expedientes de herencia y requisitos para notarios y delegados

El mecanismo de devolución detallado por el Ministerio de Finanzas Públicas establece que los documentos solo serán entregados a los notarios responsables o a personas autorizadas, quienes deben acreditar su identidad y la legitimidad de su representación.

Los profesionales deberán presentar carnet de colegiado activo emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), o en su defecto, Documento Personal de Identificación (DPI) vigente, además del número de expediente y la firma de una constancia de recepción oficial suministrada por la DICABI.

En el caso de delegados designados, será indispensable portar una carta firmada y sellada por el notario a cargo, identificarse con DPI vigente y entregar copia, además de consignar datos precisos sobre el expediente y el causante. Si la solicitud se realizó en delegaciones departamentales de San Marcos, Quiché, Chiquimula o Suchitepéquez, la devolución se efectuará exclusivamente en la delegación respectiva.

Los expedientes no retirados en la fecha programada recibirán una nueva cita, manteniendo el orden y evitando contratiempos, según detalló el Ministerio de Finanzas Públicas, que recomienda a los involucrados estar atentos a las comunicaciones por redes oficiales. El Ministerio ha reiterado que su objetivo es evitar que los herederos se vean “obligados a vender bienes de alto valor patrimonial y sentimental” o a endeudarse por falta de liquidez.

Guatemala se integra a la tendencia internacional

Con esta derogación, Guatemala se alinea con una tendencia internacional que da prioridad a la protección de la economía familiar sobre la recaudación marginal derivada de la transmisión de bienes y donaciones, destaca el Ministerio de Finanzas Públicas. Para más información sobre requisitos o citas, los ciudadanos pueden comunicarse al PBX 2374 3000, extensiones 11106, 11114, 11115 y 11116.

El nuevo marco legal también introduce reformas a los procedimientos de avalúo, inscripción y gestión notarial. Así lo explicó el Ministerio de Finanzas Públicas, que señala que el propósito es “preservar la seguridad jurídica y la regularización efectiva de los bienes”, evitando vacíos legales o demoras innecesarias.

La extinción del impuesto, vigente por más de 75 años, fue respaldada por argumentos presentados en el Congreso que subrayaron su impacto negativo tanto en la liquidez de los herederos como en el resguardo del patrimonio familiar.

Parlamentarios de distintas bancadas durante la aprobación de la norma, enfatizaron que el tributo recaía sobre activos previamente gravados y obligaba a los sucesores a endeudarse o a liquidar bienes de alto valor emocional y económico.

La contribución fiscal de este impuesto, de acuerdo con cifras reveladas por el Congreso durante la sesión, representaba solo el 0,4% del total de la recaudación nacional, en torno a Q40 millones anuales. Los legisladores argumentaron que los altos costos operativos y la frecuente evasión reducían aún más su efectividad. En este contexto, la derogatoria fue justificada no solo por su baja eficiencia fiscal, sino porque países comparables han optado por políticas similares. De los 38 integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo 23 mantienen gravámenes de esta naturaleza; 15 los derogaron en los últimos años.

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