10 de las principales medidas de los decretos ley de vivienda que ha aprobado el Gobierno

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Madrid, 29 sep (EFE).- Los dos decretos ley de vivienda que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros incluyen diversas medidas de protección ante los desahucios, estabilización de los contratos de alquiler, prohibición de la compra especulativa a los fondos y regulación del alquiler de temporada de habitación y turístico.

También contienen cambios fiscales en el IRPF, el IVA y la tributación de las socimis (sociedades de inversión inmobiliaria), así como la renovación automática de contratos como médica única de uno de los decretos.

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A falta de los detalles que se plasmen en los texto de los decretos, estos son diez de los más relevantes:

1.- Prórroga de dos años de los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028. No son automáticas, sino que los inquilinos las tienen que solicitar.

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2.- Congelación de rentas con subidas en las actualizaciones anuales del 0 %.

3. Regulación del alquiler de temporada y del alquiler por habitaciones:

- Se establece una duración máxima de doce meses para el alquiler temporal.

- Se extienden a estos contratos las garantías de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y los derechos propios del alquiler habitual, como la prohibición de cobrar honorarios, los límites de fianza y la aplicación de los límites de precios.

- Se obliga a justificar la temporalidad del contrato y, si no queda debidamente acreditada, se considerará que el contrato es de vivienda habitual, al igual que cuando se encadenen contratos temporales con el mismo inquilino.

- Los alquileres de habitaciones pasan a tener el precio regulado (la suma de la renta de las habitaciones no podrá superar el tope establecido para las viviendas) y los inquilinos quedan protegidos con las mismas garantías que si tuvieran un alquiler habitual de todo un piso.

4.- Protección antidesahucios de las familias vulnerables sin alternativa habitacional hasta 2030.

5.- Prohibición durante dos años a los fondos de inversión de comprar viviendas para uso especulativo.

6.- Renovación automática de los contratos. El arrendador deberá justificar la no renovación del contrato o, en caso contrario, indemnizar al inquilino.

7.- Tributación de los pisos turísticos con un 21 % del IVA.

8.- Reducciones fiscales para caseros que rebajen la renta respecto al contrato anterior, bonificaciones fiscales para inquilinos con bajos ingresos y ayudas a la compra de la primera vivienda.

9.- Incremento en la fiscalidad de las socimi (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) del 15 % al 25 % de los beneficios no distribuidos.

10. Los ayuntamientos podrán cobrar el doble de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a las casas que lleven cerradas más de tres años. EFE

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