Absueltos dos acusados de agresión sexual a una menor por las contradicciones de ella

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Ávila, 17 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a dos acusados de un delito de agresión sexual contra una menor de edad en septiembre de 2015 en un descampado de la capital, para los que la Fiscalía pedía 22 y 10 años de prisión, respectivamente, ante las dudas sobre la veracidad del testimonio de la víctima y sus contradicciones.

Tras el juicio celebrado a principios del pasado mes de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha comunicado este jueves la sentencia, en la que los magistrados aplican el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo) que rige en el Derecho Penal.

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En tanto la resolución de la Audiencia Provincial de Ávila no adquiera firmeza (puede ser recurrida ante el TSJCYL), se mantienen en vigor las medidas cautelares de orden de protección y alejamiento e incomunicación de los dos juzgados y ahora absueltos respecto a la denunciante.

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal rebajó de 33 y 12 años de cárcel a 22 y 10 años para los dos hombres, respectivamente, al considerarlos supuestos responsables de un delito de agresión sexual cometido contra una menor de edad en septiembre del año 2015 en un descampado de Ávila, y otro de cooperación necesaria en la comisión de dicho delito.

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Por su parte, la defensa solicitó la absolución de ambos, al creer que no había quedado acreditada la participación de los dos que los dos procesados han negado durante el juicio, tanto al inicio de la vista oral a su término.

Para decretar la absolución de los dos acusados argumenta la "ausencia de certeza sobre la total veracidad del testimonio" de la víctima, que según la Audiencia Provincial incurrió en varias "contradicciones" en todo el proceso.

La sentencia remarca que la única prueba directa de lo sucedido parte de la víctima y desecha tanto la declaración de una compañera por sus numerosas contradicciones, como la de la madre de la joven, al conocer lo sucedido a través del relato de su hija.

El tribunal señala que el informe psicosocial es "neutro" e indica que la ausencia de lesiones o fluidos, ya que el examen se realizó 15 días después de los hechos, no permiten concluir si hubo uso da la fuerza.

Por todo ello, aunque sí se cumple la credibilidad subjetiva de la víctima, no se cumple "la credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio", por las contradicciones del relato de la joven frente a otros datos objetivos.

Además, los abusos sexuales y la autoría que indica la víctima no son corroborados por ninguna prueba periférica: no hay informe médico que objetive lesiones, ni otra testifical directa ni indirecta, ni la denuncia se interpone con inmediatez, ni espontaneidad, sino sólo al divulgarse fotografías con imágenes de la víctima de contenido sexual.

La Audiencia Provincial de Ávila reconoce que la denunciante ha actuado de buena fe y sin móvil espurio, pero insiste en que "no hay base suficiente que permita declarar probados, más allá de toda duda razonable, los hechos". EFE

agg/fsm

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