
La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de un investigado por delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, rechazando así su puesta en libertad, al considerar que la víctima corre un riesgo "extremo".
En concreto, la Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín dictó un auto en el que se decretaba la prisión provisional y sin fianza del investigado, por presuntos delitos de lesiones y de quebrantamiento de medida cautelar, ya que el recurrente no respetó la medida que le prohibía acercarse y comunicarse con la víctima, su pareja
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En el recurso --al que se adhirió la representación procesal de la perjudicada, oponiéndose el Ministerio Fiscal-- la defensa del investigado alegaba una "ausencia" de fines a que responde la medida cuestionada, así como de indicios de criminalidad, y cuestionaba la "escasa motivación" del auto.
ARGUMENTOS DE LA SALA
Ahora, la Audiencia Provincial de Ourense ha señalado en la resolución --firme, contra la cual no cabe recurso alguno-- que la medida acordada "cumple los requisitos enumerados, tanto desde el un punto de vista objetivo como teleológico", recalcando que esta se encuentra "absolutamente justificada".
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"No existe otra medida menos gravosa, para proteger a la víctima, visto que el recurrente no respeto la medida de prohibición de acercamiento y comunicación que se hallaba vigente", ha subrayado la Sala.
Asimismo, el Tribunal ha indicado que el investigado tiene ya antecedentes penales por el mismo delito y, desde el mes de abril, "son numerosos los incidentes que se están investigando" con respecto a la relación existente entre este y su pareja, "todos ellos relacionados con la violencia sobre la mujer".
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En esta línea, la Audiencia ha insistido en que el riesgo para la víctima fue calificado policialmente de "extremo", señalando que la propia perjudicada así lo especificó en sede judicial, al declarar "temer por su integridad".
Además, la Sala ha apuntado que la declaración de la víctima en sede judicial resultó "absolutamente creíble" y amparada por las corroboraciones periféricas y el informe médico forense, así como por el hecho de que la perjudicada "presenta una dependencia emocional del recurrente, que la ha llevado a favorecer la comisión del delito de quebrantamiento que se investiga".
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