La jueza del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la nulidad de actuaciones interesada por las defensas en la causa abierta contra el jugador Raúl Asencio y tres futbolistas profesionales españoles por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.
En concreto, el proceso se centra en la grabación de un acto sexual consentido en un club de playa del municipio de Mogán, en el sur de Gran Canaria, el 15 de junio de 2023 y la supuesta difusión de las imágenes de ese encuentro, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado.
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En este caso, la resolución considera que no se ha acreditado la vulneración de derechos fundamentales alegada por las partes.
Además en el auto notificado este jueves 30 de julio, la magistrada titular de la Plaza número 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria rechaza las pretensiones de nulidad formuladas por las defensas en la audiencia preliminar celebrada en audiencia pública el 19 de mayo de 2026 respecto a la incautación policial de un teléfono móvil, a la declaración policial de uno de los encausados, a varios autos de instrucción y a la incorporación de determinadas diligencias de investigación obtenidas del volcado de dispositivos móviles.
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La resolución recoge que, en el momento de la citación policial, el encausado que alega la nulidad tenía la condición de testigo y no existían sospechas previas sobre su posible participación en los hechos. Sin embargo, tras su declaración pasó a ser investigado "al reconocer espontáneamente" su intervención en la grabación del encuentro investigado.
Asimismo el auto añade que la incautación del terminal móvil estaba justificada porque los teléfonos eran, a la vez, fuente de prueba e instrumento del delito, así como porque existía riesgo de desaparición de los datos.
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En la resolución se destaca que los investigados realizaron copias de seguridad y borraron contenido de sus cuentas antes de la detención, lo que, subraya, refuerza la necesidad de la medida adoptada.
La defensa también cuestionó la validez de una grabación de WhatsApp incorporada al atestado, si bien la magistrada rechaza esa nulidad al recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de las conversaciones grabadas por uno de los interlocutores y señala que, en este caso, no aprecia lesión del derecho a no declarar contra sí mismo ni a no confesarse culpable.
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También analiza el alcance del perdón otorgado por las víctimas pero, puntualiza, que su eficacia deberá valorarse en el momento procesal oportuno, tras la audiencia de las perjudicadas, al no operar de forma automática sobre todos los delitos investigados.
Esto es, que sólo tras escuchar la declaración de las víctimas en el plenario y someterlas a contradicción, se podrá determinar si efectivamente y a todos los efectos legales, estas perdonan a los acusados.
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