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El TC refuerza garantías para avalar el internamiento forzoso por motivos de salud mental

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Madrid, 30 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha reforzado las garantías de los pacientes en los procedimientos en los que un juzgado debe ratificar su internamiento no voluntario por motivos de salud, y ha puesto énfasis en el papel de la Fiscalía como garante de sus intereses en los casos en los que no puedan designar representante.

Lo hace en una sentencia que considera que un juzgado de Santiago de Compostela vulneró el derecho a la libertad personal de un hombre que ingresó de manera forzosa en el servicio de psiquiatría del hospital de la ciudad por motivos de salud mental, y a quien la Justicia no atendió de forma eficaz a la hora de ratificar su ingreso.

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La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el internamiento de alguien que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma requiere autorización judicial y, en este caso, la audiencia para resolver sobre esta cuestión se celebró el 13 de septiembre de 2024, dos días después de que el hombre ingresase.

A ella no acudió la Fiscalía, que defendía los intereses del paciente porque, aunque se informó a este de que podía designar representación, no fue capaz de comprender el ofrecimiento.

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En este punto, el Constitucional reprende al juzgado al considerar que debió haber posibilitado la participación del fiscal en dicha audiencia y que su decisión de continuar la misma "sin comunicar y permitir la intervención del Ministerio Fiscal en esas diligencias" vulneró los derechos del paciente.

Sobre todo porque, según explica, la ley otorga al juzgado 72 horas para resolver sobre el internamiento y, en este caso, tenía tiempo suficiente (casi 30 horas) para avisar al fiscal y que estuviese presente en la audiencia, en defensa de los intereses del hombre.

También censura el TC que el juzgado no hiciese alguna gestión para "posibilitar que el afectado comprendiera el ofrecimiento" de designar representación o, en su caso, contactara con "una tercera persona que fuera representante del afectado o le viniera prestado un apoyo".

La sentencia asume que en estos casos las posibilidades de comunicarse directamente con los afectados "pueden resultar reducidas o incluso infructuosas o fútiles", si bien apunta la necesidad en algunos casos de "una mínima actividad indagatoria sobre la situación de convivencia previa con terceras personas que pudieran venir a ejercer como guardadores de hecho".

Además, en este caso, las actuaciones judiciales "ponían de manifiesto que el demandante contaba con un apoyo informal en el desarrollo de su vida cotidiana por parte de su hermana", que es precisamente la que ha solicitado amparo al Tribunal Constitucional, y que podía "hacer valer formalmente" sus derechos.

Con todo, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, anula el auto del juzgado de Santiago de Compostela -después confirmado por la Audiencia de A Coruña-, que ratificó el internamiento forzoso del afectado. EFE

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