Madrid, 30 jul (EFE).- La Audiencia de Madrid ha absuelto al prestamista Antonio Arroyo de los delitos de estafa, falsedad y pertenencia a organización criminal por los que fue juzgado junto a otros ocho procesados, acusado de engañar a personas vulnerables al concederles créditos, en una sentencia que determina que todo se firmó ante notario y no hubo fraude.
El conocido prestamista, uno de los mayores de España hace décadas y que ha sido investigado por otras presuntas estafas, se sentó en el banquillo de la audiencia madrileña el pasado mes de febrero, enfrentándose inicialmente a una petición de la Fiscalía de ocho años de cárcel que finalmente rebajó a tres y medio al apreciar dilaciones indebidas en el proceso, en el que se juzgaron hechos ocurridos entre 2006 y 2012.
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La Fiscalía rebajó igualmente las penas, por el mismo motivo, para los otros procesados en una macrocausa en la que una treintena de afectados ejercen la acusación particular y que sostienen que Arroyo era el líder de una trama con la que atraían a personas con escasos recursos y necesidad inmediata de dinero, a los que prometían créditos que entregaban incompletos y con un interés de demora del 29 %, sin que eso quedase claro al firmar.
Para el juicio se habilitó la sala más amplia de la audiencia provincial y se vivieron algunos momentos tensos, sobre todo el que protagonizó la expareja de Arroyo, que en un receso salió de la sede y acabó increpando y golpeando a un cámara de televisión y a un fotógrafo, tras lo que el propio prestamista salió e increpó al fotógrafo que le había hecho fotos y le empujó.
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Ahora la sentencia dictada por el tribunal, de casi 300 páginas y que es recurrible ante el Supremo, sostiene que "no queda acreditado el engaño imprescindible para apreciar la comisión de un delito de estafa", ya que las operaciones se realizaron con la intervención de notarios que informaron sobre las condiciones financieras del préstamo y los denunciantes prestaron libremente su consentimiento al firmar las escrituras y demás documentos contractuales.
Así, exoneran a los nueve acusados de los delitos por los que se sentaron en el banquillo: estafa, falsedad y pertenencia a organización criminal.
Los magistrados analizan las decenas de operaciones formalizadas por personas que atravesaban dificultades económicas y necesitaban liquidez para hacer frente a embargos, refinanciar deudas, evitar la pérdida de sus viviendas o atender necesidades familiares urgentes.
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Los prestatarios firmaban ante notario escrituras de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria. En ellas se hacía constar la entrega de una cantidad de dinero y se aceptaban una o varias letras de cambio con vencimientos cercanos, y con un interés ordinario del 8 % que se elevaba al 29 % en caso de impago.
El tribunal declara que "no consta que el mencionado negocio fuera realizado mediante algún tipo de maña o ardid" en ninguno de los casos examinados, ya que en cada uno se detalla la fecha de la escritura, el notario correspondiente, el capital nominal, las cantidades retenidas por intereses y gastos, el importe efectivamente entregado según la escritura y las letras aceptadas.
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En varios casos se hace constar, además, la existencia de recibís firmados por los propios prestatarios reconociendo la recepción del dinero.
El tribunal recuerda que la escritura pública goza de una presunción de veracidad especialmente reforzada.
La Sala distingue entre el engaño propio del delito de estafa y el posible vicio de consentimiento civil, y precisa que una información insuficiente o incompleta, o la suscripción de condiciones onerosas por personas en situación de necesidad, puede dar lugar a acciones por la vía civil, pero no penal.
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Detalla la sentencia que los denunciantes tenían una situación de necesidad ante la que no obtuvieron respuesta de la banca convencional "entre otras cosas, porque partían de la condición de morosos".
"Si la banca convencional no atendía a sus pretensiones, entraba dentro de lo previsible el hecho el que acudir a determinado tipo de préstamos privados fuera a través de la asunción de cláusulas, condiciones, intereses, disposiciones u obligaciones más gravosas", explica. EFE
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