
La Audiencia de Málaga ha condenado a 15 años de prisión a un hombre declarado culpable de estrangular a su mujer, tras decirle esta que quería el divorcio, y mantener enterrado el cuerpo de ella bajo hormigón en una nave de un polígono industrial de Málaga capital durante seis meses en marzo de 2022.
Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y dictada tras el veredicto de un jurado popular, en la que se le condena por un delito de homicidio, con las circunstancias que agravan la pena de género y de parentesco; y también las que atenúan de confesión tardía y reparación del daño.
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El acusado estaba casado con la víctima con la que tenía dos hijas. Los hechos sucedieron en marzo de 2022 en el domicilio en el que convivía en la capital, donde, según se ha declarado probado, el hombre mantuvo una fuerte discusión con la mujer y comenzó un forcejeo.
"Guiado por el animo de acabar con su vida, utilizando sus manos apretó el cuello fuertemente hasta producirle la muerte por estrangulamiento", dice la resolución, en la que se señala que la mujer presentaba marcas y lesiones compatibles con la muerte violenta por asfixia mecánica por estrangulación.
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El acusado para deshacerse del cadáver lo introdujo envuelto en una manta y cubierto por un plástico en un bidón que utilizaba para su trabajo, llevándolo en una carretilla hasta su furgoneta, en la que se dirigió hasta una nave industrial de su propiedad en un polígono de Málaga.
Allí, excavó y picó el suelo de hormigón de la nave enterrando el cuerpo de la víctima junto con su bolso, efectos personales, tarjetas bancarias, de identidad y sanitarias de ella y sus hijas menores, cubriendo el cadáver posteriormente con hormigón y pesada maquinaria regresando tras esta acción a su domicilio.
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Según se declara probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, "el acusado discutió y estranguló a la mujer por celos tras comunicarle esta ultima su intención de divorciarse, con expreso desprecio a su condición de mujer por no acatar sus intenciones de divorcio y vida en libertad".
La investigación policial se inicio por la denuncia presentada por la desaparición de la victima y durante el tiempo que estuvo desaparecida el acusado declaró en sede policial como perjudicado tres veces y habló telefónicamente con los investigadores en otras tantas ocasiones.
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Transcurridos cerca de seis meses desde que ocurrieron los hechos, y comenzó la investigación policial, fue nuevamente citado como perjudicado a sede policial para que declarase pormenorizadamente sobre lo que hizo el día de los hechos y cuando finalizaba la declaración "se derrumbó".
Fue en ese momento en el que "de forma espontánea reconoció que había golpeado a la mujer que falleció en el acto, así como que procedió a enterrarla bajo una maquina, tras cubrir el cuerpo con hormigón, en una nave de su propiedad", lo cual facilitó el hallazgo del cadáver por la Policía y la conclusión de la investigación.
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La resolución señala que el acusado ha cedido sus derechos hipotecarios, valorados en la cantidad de 144.328,19 euros, en favor de sus hijas como pago de la responsabilidad civil, cediendo la parte proporcional de su vivienda a estas. Además, ha renunciado a los derechos hereditarios de la víctima.
Esto y el reconocimiento del acusado en el juicio, al igual que en sede policial, de los hechos hacen que se le aplique las circunstancias que atenúan la pena de reparación del daño y de confesión tardía, porque, aunque "de forma extemporánea", reconoce la autoría y el lugar donde se encontraba el cadáver.
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Asimismo, se aplica las agravantes de parentesco, por la relación matrimonial con la víctima, y la de género, ya que quedó acreditado que la estranguló por celos tras comunicarle ella su intención de divorciarse, "con expreso desprecio a su condición de mujer por no acatar sus intenciones de divorcio y vida en libertad".
Esto, dice la sentencia, "acredita que el móvil de la actuación del acusado fue el sentimiento de posesión sobre la víctima, no aceptando la ruptura de la relación que mantenían, lo que implica un sentimiento de superioridad en el acusado respecto a la persona de su mujer".
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Además de los 15 años de prisión se le impone la prohibición de aproximarse a sus dos hijas a menos de 500 metros y comunicarse con ellas durante 16 años y la libertad vigilada del acusado durante diez años. Además, deberá abonar como responsabilidad civil la cuantía de 77.835 euros para cada una.
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