
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social Número 2 de Ourense que determina que el Ayuntamiento de Ourense y el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome (Democracia Ourensana), deberán pagar "de forma conjunta y solidaria" a una funcionaria 30.000 euros en concepto de "indemnización por daños morales" y otros 18.685 euros como indemnización por su incapacidad temporal.
Así, la Sala avala que Jácome y Ayuntamiento infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la exjefa de Negociado de Comercio, a la que deberán pagar una indemnización de 48.685 euros por daños morales e incapacidad temporal. De esta forma, desestima los recursos presentados por el Ayuntamiento y el regidor.
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En la resolución, el TSXG rechaza "las profusas denuncias tendentes a la nulidad de actuaciones", así como los motivos de modificación planteados por los recurrentes. Los codemandados alegaron, entre otros, vicios procesales, falta de competencia del orden social, falta de legitimación y carencia de prueba o nexo causal, así como errores en la valoración fáctica y jurídica.
La Sala de lo Social subraya que "la responsabilidad del Ayuntamiento sí es objetiva o de resultado en lo que se refiere a la protección de riesgos de los trabajadores", así como que "el nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo es evidente". Además, en la resolución, desestima las impugnaciones procedimentales por falta de concreción y por improcedencia de trasladar a suplicación una revisión amplia de la valoración de la prueba.
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En el fallo, el tribunal confirma la competencia del orden social para conocer de incumplimientos en materia de prevención que afecten a la salud del personal, rechaza las pretensiones de modificación de la mayor parte de los hechos probados, salvo una admisión parcial de una matización sobre la literalidad del informe pericial médico, y considera acreditado el nexo entre la falta de medidas preventivas y el daño sufrido por la demandante.
El TSXG entiende probado el incumplimiento de los codemandados de sus deberes de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, desestima los dos recursos y confirma la sentencia de instancia, imponiéndoles, además, las costas. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.
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