Huelva, 7 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de tres años y ocho meses de prisión impuesta a un hombre por su presunta participación en un alijo de 794 kilos de hachís en Ayamonte (Huelva), al determinar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia por "falta de pruebas de cargo".
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Alto Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el procesado y revoca la resolución dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, decretando su libre absolución.
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Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de abril de 2024, cuando un dispositivo de la Guardia Civil detectó dos embarcaciones semirrígidas de alta velocidad (EAV) navegando a unos 18 nudos rumbo a la ría Carreras, entre Ayamonte e Isla Cristina. Una de las lanchas tocó tierra y un grupo de personas comenzó a descargar la droga.
Ante la presencia de los agentes en este punto, las personas que estaban allí emprendieron la huida a pie y abandonaron el lugar en un vehículo todoterreno sustraído en Marbella (Málaga) y con placas de matrícula falsas portuguesas, en cuyo interior se encontraron 18 fardos de arpillera con hachís.
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Tras una batida por las inmediaciones, las fuerzas de seguridad localizaron un segundo todoterreno, también robado y con matrículas falsas, que ocultaba otros cuatro fardos de droga, así como una furgoneta abierta. El acusado fue detenido por los agentes en las cercanías de este segundo vehículo.
En total, la Guardia Civil aprehendió 22 fardos de hachís con un peso neto de 794 kilos, sustancia que habría alcanzado un valor estimado de 1.675.453 euros en el mercado ilícito.
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Aunque la Audiencia de Huelva lo consideró inicialmente autor de un delito contra la salud pública con el agravante de extrema gravedad por el uso de embarcación, el TSJA ha modificado sustancialmente el relato de hechos probados.
El nuevo fallo establece que el investigado se encontraba cerca del vehículo, pero subraya que "no consta que hubiera intervenido en labores de descarga de los fardos de hachís referidos y tampoco si llegó a tener algún tipo de relación con el alijo".
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El Alto Tribunal andaluz argumenta que la sala de instancia fundó su fallo en una prueba indiciaria "manifiestamente insuficiente", basada únicamente en la declaración de un agente de la Guardia Civil y advierte de que el mero hecho de que el acusado "no dijera la verdad cuando fue interceptado" de madrugada no es un indicio con peso suficiente para fundamentar una condena.
Asimismo, precisa que la acusación admitía otras hipótesis lógicas alternativas que ni siquiera fueron barajadas durante la instrucción de la causa, por lo que prevalece el principio constitucional de presunción de inocencia. EFE
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