
El Tribunal Supremo ha limitado los recursos por defectos formales que Banco Santander puede emplear ante demandas de clientes del antiguo Banco Popular, según una sentencia del Alto Tribunal dictada a finales de junio.
En concreto, el caso recoge una demanda de dos clientes que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca. La demanda se impuso en junio de 2017 frente a Banco Santander, tras su compra de Banco Popular. La hipoteca fue concedida originalmente por Banco de Andalucía, que fue comprado en su momento por Banco Popular.
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Los tribunales dieron la razón en primera y segunda instancia a los hipotecados. Finalmente, Banco Santander decidió interpone un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional.
El banco alegó que la demanda no podía ser dirigida contra Banco Santander, ya que la hipoteca la había suscrito Banco de Andalucía, y a fecha de interposición de la demanda, el Banco Popular mantenía su actividad y objeto social, por lo que eran "dos bancos independientes".
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El Supremo ha considerado que la argumentación de este recurso "llama poderosamente la atención", ya que la compra de Banco Popular por Banco Santander fue algo de "conocimiento generalizado".
"No se puede obviar que durante el proceso Banco Santander sucede a Banco Popular al producirse la fusión", ha afirmado el Supremo. Y también ha valorado positivamente que los demandantes dirigieran la demanda contra Santander por su condición de comprador de Banco Popular.
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La Sala ha rechazado el argumento de indefensión por no tener Santander acceso a documentación al ser dos entidades diferentes. "La propiedad absoluta por parte de Banco de Santander desde luego le permitiría acceder a cualquier registro, archivo o conocimiento necesario de Banco Popular para sostener los argumentos de defensa que considerase necesarios", ha considerado el tribunal.
Respecto a las dos personalidades jurídicas diferentes, el Supremo considera que la decisión del tribunal debe atender a la situación "fáctica y jurídica" en el momento de poner la demanda. No obstante, también "es susceptible de modulación" en caso de que su aplicación estricta provocara un "resultado puramente formalista".
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En opinión de Fernando Navas, del despacho Navas&Cusí, la resolución "refuerza la tutela judicial efectiva de los consumidores y evita que un defecto meramente temporal o registral se convierta en una vía de escape procesal para las entidades financieras".
El Supremo no niega la importancia de la legitimación pasiva, pero cierra la puerta a su uso abusivo. "No puede convertirse en una estrategia dilatoria cuando el sucesor universal ha comparecido, se ha defendido y conoce perfectamente el origen de la reclamación", ha señalado el letrado.
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