El TC declara inconstitucional parte de la ley catalana de pobreza energética

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en relación a los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, ha informado el TC en un comunicado este miércoles.

El TSJC consideraba que estos artículos de la ley catalana, actualmente vigente, eran inconstitucionales porque impiden --una vez pasado el plazo de 15 días sin que se haya emitido un informe de riesgo de exclusión residencial--, que la empresa suministradora pueda cortar el suministro eléctrico por impago al contravenir las normas estatales.

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La sentencia del Constitucional recoge que el Estado, al amparo de sus competencias en materia de regulación del sector energético y de planificación general de la actividad económica, ha dictado una serie de normas con el objetivo de proteger a los consumidores vulnerables, regulando también la posibilidad de suspender el suministro de energía.

En este sentido, recuerda que el Estado está habilitado para establecer un régimen homogéneo que asegure un tratamiento común con respecto a las consecuencias derivadas del impago del suministro eléctrico y de gas en todo el territorio nacional, así como a la manera de proteger a los consumidores vulnerables.

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Alega que los mencionados artículos son inconstitucionales porque contravienen el régimen homogéneo estatal, dado que la regulación estatal vigente en el momento en el que se planteó la cuestión contemplaba otros mecanismos de protección para los consumidores vulnerables, como el denominado bono social, sin que hubiera excepciones o limitaciones al corte del suministro por impago.

Por todo ello, el Constitucional concluye que la regulación de los artículos 6.4 y 9.4 de la ley catalana contradice la regulación estatal referida a las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro energético de luz y gas por impago, en garantía del derecho de acceso de los consumidores vulnerables.

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