Dos años de prisión por abusar sexualmente de una empleada que fue su pareja

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Huelva, 27 may (EFE).- El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual (con la ley actual se trataría de agresión sexual) hacia una empleada en su finca agrícola con la que había mantenido una relación sentimental previa.

Según la sentencia, a la que tenido acceso EFE, el acusado se prevalió de la total dependencia económica de la víctima para realizarle tocamientos y proferirle comentarios denigrantes de forma reiterada en la finca agrícola que él mismo explotaba.

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Se considera probado que el procesado y la víctima cesaron su convivencia en octubre de 2019 tras año y medio de relación, si bien continuaron comunicándose a diario debido a que el empleo en la finca del acusado constituía el único medio de subsistencia de la mujer, quien además dependió de la ayuda laboral de este tras fracasar un intento de independizarse con un negocio propio.

El acusado aprovechaba que ambos se encontraban a solas en la explotación agrícola para besar y realizar tocamientos a la trabajadora para a que ella le manifestaba reiteradamente su negativa.

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Tras el consejo de una amiga, la afectada grabó una conversación en marzo de 2020 donde el acusado se comprometió a cambiar de actitud y un mes después interpuso denuncia ante la Guardia Civil al abusar de nuevo de ella.

Al día siguiente de la denuncia, el Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte impuso una orden de alejamiento cautelar de 200 metros sobre el investigado.

En la condena han concurrido las circunstancias agravantes de discriminación por razón de género y de parentesco; asimismo, se ha apreciado la circunstancia atenuante de dilataciones indebidas, ya que la causa estuvo paralizada en el juzgado en dos periodos (entre agosto de 2020 y mayo de 2022, y posteriormente hasta agosto de 2023) debido al estado de alarma decretado por la pandemia de la COVID-19 y la consecuente acumulación de trabajo en los juzgados de Ayamonte.

Además de los dos años de prisión, el fallo impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante cinco años, una indemnización de 3.000 euros por daños morales y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto del delito de acoso del que también se le acusaba.

Se le concede la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel por un período de tres años, una medida que queda expresamente condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en ese plazo y cumpla estrictamente con la orden de alejamiento y comunicación.

Del mismo modo, tendrá que realizar dos programas formativos obligatorios: uno en materia de igualdad de género y otro centrado en educación sexual.

El acusado ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva y si bien este órgano ha estimado el recurso y reconocido que concurre en la causa la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas, ha considerado que ello "no supone modificación" alguna en la pena impuesta, que mantiene íntegramente. EFE

lra/bal

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